{"id":297,"date":"2019-06-06T17:32:13","date_gmt":"2019-06-06T15:32:13","guid":{"rendered":"http:\/\/femprocomuns.coop\/?page_id=297"},"modified":"2021-03-19T11:11:41","modified_gmt":"2021-03-19T09:11:41","slug":"297-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/femprocomuns.coop\/es\/sobre-femprocomuns\/297-2\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n<h2>ESTATUTOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA femProcomuns<\/h2>\r\n<pre> <span style=\"color: # 333333;\"> \u00daltima versi\u00f3n aprobada: Asamblea General Ordinaria 06\/20\/2019. <\/span> <\/pre>\r\n<ul>\r\n<li><a href=\"#CAP-I\"> CAP\u00cdTULO I. DENOMINACI\u00d3N, OBJETO, DURACI\u00d3N Y DOMICILIO <\/a>\r\n<ul>\r\n<li><a href=\"#art-1\"> Art\u00edculo 1. Denominaci\u00f3n <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-2\"> Art\u00edculo 2. Objeto social <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-3\"> Art\u00edculo 3. Duraci\u00f3n <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-4\"> Art\u00edculo 4. Domicilio social y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-5\"> Art\u00edculo 5. Operaciones con terceras personas <\/a><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<li><a href=\"#CAP-II\"> CAP\u00cdTULO II. LAS PERSONAS ASOCIADAS <\/a> <br \/>\r\n<ul>\r\n<li><a href=\"#art-6\"> Art\u00edculo 6. Personas que pueden ser socios <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-7\"> Art\u00edculo 7. Admisi\u00f3n <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-8\"> Art\u00edculo 8. Obligaciones de las personas socias <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-9\"> Art\u00edculo 9. Derechos de las personas socias <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-10\"> Art\u00edculo 10. Derecho de informaci\u00f3n <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-11\"> Art\u00edculo 11. Transmisi\u00f3n de derechos y de las aportaciones al capital <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-12\"> Art\u00edculo 12. Baja de las personas socias <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-13\"> Art\u00edculo 13. Baja justificada <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-14\"> Art\u00edculo 14. Baja obligatoria <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-15\"> Art\u00edculo 15. Consecuencias econ\u00f3micas de la baja <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-16\"> Art\u00edculo 16. Faltas de las socias y socios <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-17\"> Art\u00edculo 17. Faltas muy graves <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-18\"> Art\u00edculo 18. Faltas graves <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-19\"> Art\u00edculo 19. Faltas leves <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-20\"> Art\u00edculo 20. Sanciones <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-21\"> Art\u00edculo 21. Procedimiento sancionador <\/a><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<li><a href=\"#CAP-III\"> CAP\u00cdTULO III. Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico <\/a> <br \/>\r\n<ul>\r\n<li><a href=\"#art-22\"> Art\u00edculo 22. Capital social <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-23\"> Art\u00edculo 23. Aportaciones obligatorias <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-24\"> Art\u00edculo 24. Aportaciones voluntarias <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-25\"> Art\u00edculo 25. Otras aportaciones <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-26\"> Art\u00edculo 26. Aplicaci\u00f3n de los excedentes <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-27\"> Art\u00edculo 27. Imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-28\"> Art\u00edculo 28. Cuotas de ingreso y cuotas peri\u00f3dicas <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-29\"> Art\u00edculo 29. Cierre del ejercicio <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-30\"> Art\u00edculo 30. Fondo de reserva obligatorio <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-31\"> Art\u00edculo 31. Fondo de reserva voluntarios: el Fondo Colectivo procom\u00fan y el Fondo Mutual. <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-32\"> Art\u00edculo 32. Fondo de educaci\u00f3n, promoci\u00f3n cooperativa y de la producci\u00f3n procom\u00fan <\/a><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<li><a href=\"#CAP-IV\"> CAP\u00cdTULO IV. DEL GOBIERNO, LA GESTI\u00d3N Y LA REPRESENTACI\u00d3N DE LA COOPERATIVA <\/a> <br \/>\r\n<ul>\r\n<li><a href=\"#art-33\"> Art\u00edculo 33. Asamblea General. Convocatoria de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-34\"> Art\u00edculo 34. Voto por representante a la Asamblea General <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-35\"> Art\u00edculo 35. Adopci\u00f3n de acuerdos <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-36\"> Art\u00edculo 36. Organizaci\u00f3n funcional interna <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-37\"> Art\u00edculo 37. El Consejo Rector <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-38\"> Art\u00edculo 38. Composici\u00f3n del Consejo Rector <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-39\"> Art\u00edculo 39. Duraci\u00f3n, renovaci\u00f3n, obligatoriedad y gratuidad del cargo de miembro del Consejo Rector <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-40\"> Art\u00edculo 40. Funcionamiento del Consejo Rector <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-41\"> Art\u00edculo 41. Presidencia y Secretar\u00eda <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-42\"> Art\u00edculo 42. Delegaci\u00f3n de facultades del Consejo Rector <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-43\"> Art\u00edculo 43. Coordinaci\u00f3n <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-44\"> Art\u00edculo 44. Incompatibilidades y prohibiciones a los cargos del Consejo Rector y Coordinaci\u00f3n <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-45\"> Art\u00edculo 45. Conflictos de intereses: contratos entre los miembros del Consejo Rector y la Cooperativa <\/a><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<li><a href=\"#CAP-V\"> CAP\u00cdTULO V. MODIFICACI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS, FUSI\u00d3N, ESCISI\u00d3N, TRANSFORMACI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N <\/a> <br \/>\r\n<ul>\r\n<li><a href=\"#art-46\"> Art\u00edculo 46. Modificaci\u00f3n de los Estatutos Sociales <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-47\"> Art\u00edculo 47. Fusi\u00f3n de la Cooperativa <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-48\"> Art\u00edculo 48. Escisi\u00f3n de la Cooperativa <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-49\"> Art\u00edculo 49. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-50\"> Art\u00edculo 50. Nombramiento de los liquidadores <\/a><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<li><a href=\"#CAP-VI\"> CAP\u00cdTULO VI. COMPROMISO DE PARTICIPACI\u00d3N intercooperativas Y DE FOMENTO DE LA FORMACI\u00d3N Y LA RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS <\/a> <br \/>\r\n<ul>\r\n<li><a href=\"#art-51\"> Art\u00edculo 51. Criterios para determinar el compromiso de participaci\u00f3n intercooperativa y de fomento de la formaci\u00f3n <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#art-52\"> Art\u00edculo 52. Resoluci\u00f3n de conflictos <\/a><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<li><a href=\"#CAP-VII\"> CAP\u00cdTULO VII. DE LA R\u00c9PLICA DE LA COOPERATIVA <\/a> <br \/>\r\n<ul>\r\n<li><a href=\"#art-53\"> Art\u00edculo 53. Proceso de auto-r\u00e9plica de la cooperativa <\/a><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<li><a href=\"#CAP-VIII\"> CAP\u00cdTULO VIII. DE LAS VOLUNTARIAS Y VOLUNTARIOS DE LA COOPERATIVA <\/a> <br \/>\r\n<ul>\r\n<li><a href=\"#art-54\"> Art\u00edculo 54. Grupo de voluntarias y voluntarios. <\/a><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<li><a href=\"#DISP\"> Disposiciones adicionales <\/a> <br \/>\r\n<ul>\r\n<li><a href=\"#disp-1\"> Disposici\u00f3n adicional primera <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#disp-2\"> Disposici\u00f3n adicional segunda <\/a><\/li>\r\n<li><a href=\"#disp-3\"> Disposici\u00f3n adicional tercera <\/a> <br \/><br \/><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph \u2192\r\n\r\n\r\n\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n<h3 id=\"CAP-I\">CAP\u00cdTULO I. DENOMINACI\u00d3N, OBJETO, DURACI\u00d3N Y DOMICILIO<\/h3>\r\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-1\">Art\u00edculo 1. Denominaci\u00f3n<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:paragraph -->\r\n<p>Con la denominaci\u00f3n de <strong> FemProcomuns, SCCL <\/strong> se constituye una Sociedad Cooperativa Integral de Consumidores, Usuarios y Trabajo Asociado, sin \u00e1nimo de lucro y de iniciativa social, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 12 \/ 2015 de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a, con plena personalidad jur\u00eddica y con responsabilidad limitada de sus socios por las obligaciones sociales.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-2\">Art\u00edculo 2. Objeto social<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph --><!-- \/wp:paragraph -->\r\n<p>La Cooperativa se constituye con los siguientes objetivos:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:list -->\r\n<ul>\r\n<li>Producir bienes comunes materiales e inmateriales; contribuir a su preservaci\u00f3n, reproducci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/li>\r\n<li>Contribuir a la consolidaci\u00f3n de un ecosistema del procom\u00fan desde Catalu\u00f1a, basado en los principios de autogesti\u00f3n comunitaria; la sostenibilidad ecol\u00f3gica, econ\u00f3mica y humana; el conocimiento compartido y la replicabilidad; que pueda satisfacer las necesidades sociales y, especialmente, aquellas no atendidas o atendidas insuficientemente por el mercado.<\/li>\r\n<li>Promover el uso de las licencias libres y abiertas por las tecnolog\u00edas, la cultura, el dise\u00f1o y la industria.<\/li>\r\n<li>Contribuir a hacer viables los proyectos desarrollados bajo estos principios.<\/li>\r\n<li>Promover la econom\u00eda colaborativa en clave procom\u00fan.<\/li>\r\n<li>Promover la confluencia de la econom\u00eda cooperativista, social y solidaria con las pr\u00e1cticas y comunidades del procom\u00fan digital.<\/li>\r\n<li>Promover la econom\u00eda circular, buscar un mejor uso de los recursos, contribuir a una transici\u00f3n ecosist\u00e9mica m\u00e1s sostenible.<\/li>\r\n<li>Promover desde el consumo y la producci\u00f3n unas relaciones m\u00e1s justas entre los diferentes agentes implicados en los procesos econ\u00f3micos, productivos y reproductivos.<\/li>\r\n<li>Acercar los conocimientos y las tecnolog\u00edas procom\u00fan al conjunto de la poblaci\u00f3n fomentando su uso para garantizar un acceso universal, poniendo especial atenci\u00f3n en aquellos colectivos o personas excluidas o con riesgo de exclusi\u00f3n.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:list --><!-- \/wp:paragraph -->\r\n<p>Y para alcanzar estos objetivos podr\u00e1 desarrollar las siguientes actividades:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:list -->\r\n<ul>\r\n<li>La innovaci\u00f3n, el dise\u00f1o, desarrollo, fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n, implementaci\u00f3n y uso de productos, metodolog\u00edas, redes y servicios.<\/li>\r\n<li>La investigaci\u00f3n vinculada a sus objetivos y \u00e1reas afines.<\/li>\r\n<li>La venta, distribuci\u00f3n y entrega de bienes y servicios.<\/li>\r\n<li>La promoci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de eventos.<\/li>\r\n<li>La concepci\u00f3n y realizaci\u00f3n de cursos, talleres y actividades formativas.<\/li>\r\n<li>La concepci\u00f3n y producci\u00f3n de programas de incubaci\u00f3n, impulso y promoci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\r\n<li>La producci\u00f3n de contenidos, actividad editorial, as\u00ed como actividades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/li>\r\n<li>La gesti\u00f3n de espacios.<\/li>\r\n<li>Las actividades art\u00edsticas y culturales.<\/li>\r\n<li>Otras actividades complementarias.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:list -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 2.1. <\/strong> Todas las personas socias trabajadoras deben aplicar su trabajo al objeto social, seg\u00fan sus condiciones de aptitud y capacitaci\u00f3n profesional.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-3\">Art\u00edculo 3. Duraci\u00f3n<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La sociedad se constituye por tiempo indefinido iniciando sus actividades desde el momento de su constituci\u00f3n.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-4\">Art\u00edculo 4. Domicilio social y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>El domicilio social se establece en la calle Providencia, 42-08024 Barcelona y se puede trasladar a otro lugar dentro del mismo t\u00e9rmino municipal, por acuerdo del Consejo Rector, el cambio de domicilio a otra poblaci\u00f3n exige un acuerdo de la Asamblea General que modifique este art\u00edculo. La cooperativa desarrolla principalmente su actividad cooperativizada en Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-5\">Art\u00edculo 5. Operaciones con terceras personas<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La cooperativa puede desarrollar su objeto social de manera directa o indirectamente, tambi\u00e9n mediante la participaci\u00f3n en otras sociedades.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La cooperativa puede desarrollar su actividad cooperativizada con terceras personas no socias, sin m\u00e1s l\u00edmites que los que le imponga la Ley de cooperativas de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h3 id=\"CAP-II\">CAP\u00cdTULO II. LAS PERSONAS ASOCIADAS<\/h3>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-6\">Art\u00edculo 6. Personas que pueden ser socios<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-6\">Art\u00edculo 6. Personas que pueden ser socios<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 6.1. <\/strong> Pueden ser socias de esta cooperativa todas las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas mayores de edad, as\u00ed como los representantes legales de personas que no puedan representarse a s\u00ed mismas que compartan los objetivos establecidos en el art\u00edculo 2 de estos estatutos. Tambi\u00e9n aquellas personas que hayan de disfrutar de la entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de la cooperativa. Finalmente, aquellas personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o sus representantes legales, que impliquen o bien en este objeto social o quieran colaborar con su trabajo o esfuerzo en la consecuci\u00f3n de los objetivos sociales y sus actividades.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 6.2 <\/strong> Con la condici\u00f3n de <strong> socios y socias de consumo <\/strong>:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:list {\"ordered\":true} -->\r\n<ol>\r\n<li>Aquellas personas f\u00edsicas que tengan inter\u00e9s en el desarrollo del objeto social de la cooperativa<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<!-- \/wp:list -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 6.3 <\/strong> Con condici\u00f3n de <strong> socios y socias de trabajo: <\/strong> personas f\u00edsicas, socias de la cooperativa integral, que tengan inter\u00e9s en el desarrollo profesional del objeto social de la cooperativa mediante su trabajo.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 6.4 <\/strong> Con condici\u00f3n de <strong> socios colaboradores: <\/strong><\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:list {\"ordered\":true} -->\r\n<ol>\r\n<li>Aquellas personas f\u00edsicas que, sin llevar a cabo las actividades cooperativizadas principales, no tengan objetivos o actividades contrarias a las de la cooperativa.<\/li>\r\n<li>Aquellas personas jur\u00eddicas que tengan un objeto social compatible y que, sin llevar a cabo las actividades cooperativizadas principales, pueden colaborar de alguna manera en la consecuci\u00f3n del objeto social de la cooperativa.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<!-- \/wp:list -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La colaboraci\u00f3n puede consistir en la participaci\u00f3n en actividades de car\u00e1cter auxiliar, secundario, accesorio o complementario a la actividad cooperativizada principal o s\u00f3lo en la aportaci\u00f3n de capital.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-7\">Art\u00edculo 7. Admisi\u00f3n<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 7.1 Requisitos <\/strong> para la admisi\u00f3n de personas <strong> socias de consumo. <\/strong> Para la admisi\u00f3n de una persona socia de consumo necesario que se cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Reunir las condiciones establecidas en el art\u00edculo 6 de estos Estatutos. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Tener capacidad de obrar de acuerdo con lo preceptuado en el C\u00f3digo civil. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Suscribir la aportaci\u00f3n obligatoria inicial al capital social y desembolsar, como m\u00ednimo, el 25% en el momento de la suscripci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>d) Estar de acuerdo con los principales objetivos del proyecto y con las normas de convivencia que la Cooperativa establezca. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>e) Superar un periodo de prueba de hasta un m\u00e1ximo de doce meses seg\u00fan la regulaci\u00f3n del Reglamento de R\u00e9gimen Interno.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 7.2 Requisitos <\/strong> para la admisi\u00f3n de personas <strong> socias trabajadoras <\/strong>.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Para la admisi\u00f3n de una persona socia trabajadora necesario que se cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Ajustarse a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6 de estos Estatutos. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Tener capacidad de obrar de acuerdo con lo preceptuado en el C\u00f3digo civil. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Superar un per\u00edodo de prueba m\u00e1ximo de doce meses. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>d) Suscribir la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica obligatoria y hacerla efectiva de acuerdo con los art\u00edculos 70 y 71 de la Ley de cooperativas de Catalu\u00f1a.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La solicitud de admisi\u00f3n se formular\u00e1 por escrito al Consejo Rector, que lo resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, comunicando por escrito al interesado la admisi\u00f3n o denegaci\u00f3n .<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 7.3. Proceso de admisi\u00f3n <\/strong>. Para ser socia o socio de la Cooperativa, sea cual sea la tipolog\u00eda de socio \/ a que se quiere ser, deber\u00e1 solicitar por escrito al Consejo Rector. El interesado debe presentar su solicitud de ingreso por escrito personalmente, por correo postal o por correo electr\u00f3nico. La decisi\u00f3n sobre la admisi\u00f3n de nuevas socias y socios corresponde al Consejo Rector, mediante resoluci\u00f3n motivada que se notificar\u00e1 por escrito a la persona solicitante dentro del plazo de tres meses, que cuentan desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. A falta de respuesta se entiende que la solicitud es estimada.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La alta ser\u00e1 efectiva cuando la nueva socia o socio acepte expresamente las normativas incluidas tanto en los Estatutos de la Cooperativa como su Reglamento de R\u00e9gimen Interno, satisfaga el porcentaje de sus aportaciones al capital que tenga establecido la Asamblea General y se comprometa a satisfacer el resto en los plazos y condiciones que \u00e9sta haya determinado.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Si el acuerdo fuera denegatorio deber\u00e1 ser motivado y fundamentado en la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a, o en estos Estatutos, con criterios objetivos. Esta denegaci\u00f3n podr\u00e1 ser impugnada por el aspirante ante la Asamblea General, o en su caso, ante el Comit\u00e9 de Recursos, si existe, en el plazo de un mes contando desde la notificaci\u00f3n del acuerdo o desde que se supere el plazo m\u00e1ximo acordado por la respuesta por escrito del Consejo Rector a la solicitud por part del peticionario.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>El recurso debe ser resuelto, por votaci\u00f3n secreta, por el \u00f3rgano competente, en la primera reuni\u00f3n que haga y previa audiencia preceptiva del interesado. El acuerdo de este \u00f3rgano es susceptible de recurso ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 7.4. Acceso de los trabajadores a la condici\u00f3n de socias. <\/strong> Los trabajadores con contrato por tiempo indefinido pueden optar por adquirir la condici\u00f3n de socio o socia de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12\/2015 de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a. A las socias y socios de trabajo se les aplican las normas establecidas en la Ley 12\/2015 de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a, para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado y lo que marca el Art\u00edculo 7.2 de los Estatutos Sociales.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-8\">Art\u00edculo 8. Obligaciones de las personas socias<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 8.1. <\/strong> Las personas <strong> socias de consumo <\/strong> est\u00e1n obligadas a:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Hacer el desembolso de la aportaci\u00f3n comprometida y cumplir las obligaciones econ\u00f3micas que corresponda. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Asistir a las asambleas generales y en las reuniones del resto de \u00f3rganos por las que sean convocadas. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Aceptar los cargos sociales salvo causa justificada. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>d) Cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>e) No dedicarse a actividades de competencia con los fines sociales de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, a menos que sean expresamente autorizadas por el Consejo Rector. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>f) Guardar secreto sobre aquellos asuntos o datos de la cooperativa, la divulgaci\u00f3n de las que pueda perjudicar los intereses sociales. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>g) Cumplir los dem\u00e1s deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, as\u00ed como los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>h) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. Las actividades concretas se fijar\u00e1n en el Reglamento de R\u00e9gimen Interno. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>i) Llevar a cabo la actividad cooperativizada de acuerdo con lo exigido por la Ley de cooperativas de Catalu\u00f1a, los Estatutos sociales y los otros acuerdos adoptados v\u00e1lidamente por la cooperativa. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>j) El resto de compromisos y necesidades vendr\u00e1n regulados por el Reglamento de R\u00e9gimen Interno.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 8.2. <\/strong> Las personas <strong> socias trabajadoras <\/strong> est\u00e1n obligadas<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Hacer el desembolso de la aportaci\u00f3n comprometida. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Asistir a las asambleas generales y en las reuniones del resto de \u00f3rganos por las que sean convocadas. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Aceptar los cargos sociales salvo causa justificada. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>d) Cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>e) No dedicarse a actividades de competencia con los fines sociales de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, a menos que sean expresamente autorizados por el Consejo Rector. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>f) Guardar secreto sobre aquellos asuntos o datos de la cooperativa, la divulgaci\u00f3n de las que pueda perjudicar los intereses sociales. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>g) Cumplir los dem\u00e1s deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, as\u00ed como los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>h) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. Las actividades concretas se fijar\u00e1n en el Reglamento de R\u00e9gimen Interno. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>i) Llevar a cabo la actividad cooperativizada de acuerdo con lo exigido por la Ley de cooperativas de Catalu\u00f1a, los Estatutos sociales y los otros acuerdos adoptados v\u00e1lidamente por la cooperativa. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>j) Participar en las actividades de formaci\u00f3n e intercooperaci\u00f3n.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 8.3. <\/strong> Las personas <strong> socias colaboradoras <\/strong> est\u00e1n obligadas a:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Hacer el desembolso de la aportaci\u00f3n comprometida. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Asistir a las asambleas generales y en las reuniones del resto de \u00f3rganos por las que sean convocadas. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Aceptar los cargos sociales salvo causa justificada. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>d) Cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>e) No dedicarse a actividades de competencia con los fines sociales de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, a menos que sean expresamente autorizados por el Consejo Rector. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>f) Guardar secreto sobre aquellos asuntos o datos de la cooperativa, la divulgaci\u00f3n de las que pueda perjudicar los intereses sociales. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>g) Cumplir los dem\u00e1s deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, as\u00ed como los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>h) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. Las actividades concretas se fijar\u00e1n en el Reglamento de R\u00e9gimen Interno. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>i) Llevar a cabo la actividad cooperativizada de acuerdo con lo exigido por la Ley de cooperativas de Catalu\u00f1a, los Estatutos sociales y los otros acuerdos adoptados v\u00e1lidamente por la cooperativa. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>j) Participar en las actividades de formaci\u00f3n e intercooperaci\u00f3n.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-9\">Art\u00edculo 9. Derechos de las personas socias<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 9.1 <\/strong>. Las socias y socios, sea cual sea su tipolog\u00eda, tienen derecho a:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Adquirir los art\u00edculos, bienes y servicios que la cooperativa provee de conformidad con su objeto social. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Participar en la realizaci\u00f3n del objeto social de la Cooperativa, de acuerdo con la naturaleza de su vinculaci\u00f3n a la sociedad. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Elegir y ser elegidos para los cargos de los \u00f3rganos de la sociedad. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>d) Participar, con voz y voto, en la toma de acuerdos en la Asamblea General y al resto de \u00f3rganos de los que formen part. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>e) Solicitar y recibir informaci\u00f3n sobre las cuestiones que afecten sus intereses econ\u00f3micos y sociales en los t\u00e9rminos establecidos en los presentes Estatutos y en la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>f) Todo lo que resulte de las normas legales y estatutarias, as\u00ed como de los otros acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de la Cooperativa.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-10\">Art\u00edculo 10. Derecho de informaci\u00f3n<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Para ejercer el derecho de informaci\u00f3n, las personas <strong> socias <\/strong> disponen de los medios que establece la Ley 12\/2015 de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a, que prev\u00e9, entre otras , recibir copia de estos Estatutos, del Reglamento de R\u00e9gimen Interno, si las hay, y estar informado de las modificaciones que se hagan y de los acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno que les afecten personalmente; examinar el libro de registro de socias y socios y el libro de actas de la Asamblea General y solicitar certificados y, desde el d\u00eda de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, a examinar, el domicilio social, el balance, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y la memoria explicativa, la propuesta de aplicaci\u00f3n de resultados, el informe de la intervenci\u00f3n y en su caso, de los auditores, as\u00ed como recibir una copia de estos documentos o la ampliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que consideren necesaria, siempre que lo soliciten por escrito, al menos cinco d\u00edas antes de la Asamblea.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-11\">Art\u00edculo 11. Transmisi\u00f3n de derechos y de las aportaciones al capital<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 11.1. <\/strong> Las aportaciones al capital social \u2500 m\u00ednimas, obligatorias y voluntarias \u2500 se podr\u00e1n transmitir s\u00f3lo entre socias y socios de la Cooperativa, s\u00f3lo por actos entre vivos, as\u00ed como por sucesi\u00f3n o por causa de muerte, de acuerdo con lo establecido en la Ley.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 11.2. <\/strong> En caso de muerte, los herederos o herederas no reciben en herencia la condici\u00f3n de socio o socia, sino s\u00f3lo el derecho a recuperar el capital social aportado a la Cooperativa por la persona fallecida. Si quieren ser socias o socios deber\u00e1n cumplir los requisitos para serlo y as\u00ed lo deber\u00e1n solicitar al Consejo Rector de la Cooperativa, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-12\">Art\u00edculo 12. Baja de las personas socias<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Cualquier socia o socio se puede dar de baja de la Cooperativa voluntariamente, haciendo la notificaci\u00f3n por escrito al Consejo Rector con dos meses de antelaci\u00f3n. El no preaviso se considera baja no justificada.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-13\">Art\u00edculo 13. Baja justificada<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 13.1. <\/strong> La baja se considera justificada:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Siempre que el socio lo solicite cumpliendo el plazo de preaviso mencionado en el art\u00edculo anterior. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) En el caso de modificaci\u00f3n de las circunstancias personales del socio destinataria de un derecho que impidan hacer frente los pagos pendientes de liquidar. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) En el caso de incremento de su aportaci\u00f3n obligatoria como consecuencia de acuerdos de mejoras tomados por la Asamblea General con los que la persona socia destinataria no haya sido conforme. Si es as\u00ed, la socia o socio tiene que enviar la solicitud de baja en el Consejo Rector dentro de los dos meses siguientes a la toma de dichos acuerdos.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 13.2. <\/strong> Todos los dem\u00e1s casos de baja de una socia o socio, sea cual sea su tipolog\u00eda, que no figuran en el apartado 1 de este art\u00edculo, se consideran baja no justificada, salvo que el Consejo Rector, atendidas las circunstancias del caso, determine otra cosa.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 13.3. <\/strong> Cuando una socia o socio se da de baja voluntariamente de la Cooperativa pierde el derecho que le fue asignado.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 13.4. <\/strong> La socia o socio que cause baja, sea cual sea su tipolog\u00eda, debe liquidar todas sus obligaciones econ\u00f3micas con la Cooperativa y tiene derecho a recuperar sus aportaciones, obligatorias y voluntarias, el capital social, de acuerdo con lo previsto en la Ley, sin perjuicio de que el Consejo Rector de la sociedad cooperativa pueda rechazar el retorno de sus aportaciones voluntarias de forma incondicional.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 13.5. <\/strong> Las decisiones del Consejo Rector sobre la calificaci\u00f3n y los efectos de la baja de la persona socia podr\u00e1n ser recurridas, de acuerdo con el art\u00edculo 34.2 de la Ley de cooperativas de Catalu\u00f1a, para esta persona socia ante la Asamblea general dentro del mes siguiente a su notificaci\u00f3n; las divergencias sobre la decisi\u00f3n de la Asamblea se pueden dirigir a la jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-14\">Art\u00edculo 14. Baja obligatoria<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 14.1. <\/strong> El Consejo Rector, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a, debe causar baja obligatoriamente las personas socias que pierdan los requisitos objetivos , exigidos por estos estatutos, para formar part de la cooperativa o para llevar a cabo actividad cooperativizada.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Esta baja siempre tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de baja justificada.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>El Consejo Rector tambi\u00e9n tiene la potestad de pasar a persona socia colaboradora a aquella socia o socio dado de baja como socio de consumo o trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en estos estatutos para las personas socias col \u00b7 ras, as\u00ed como lo que disponga la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-15\">Art\u00edculo 15. Consecuencias econ\u00f3micas de la baja<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 15.1. <\/strong> Al producirse la baja de una persona socia, esta o quien la suceda tiene derecho a:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) El reembolso de sus aportaciones, voluntarias y obligatorias, al capital social. Sin perjuicio, que el Consejo Rector de la sociedad cooperativa pueda rechazar incondicionalmente el regreso de las aportaciones voluntarias.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 15.2. <\/strong> En caso de producirse la baja de una persona socia, esta o quien la suceda tiene, adem\u00e1s, los siguientes derechos:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) La devoluci\u00f3n de los fondos entregados que formen part del capital social imputable a la socia o socio que se da de baja.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 15.3. <\/strong> Para cualquier tipolog\u00eda de persona socia, en base a los resultados del ejercicio econ\u00f3mico en que se produzca la baja y de la imputaci\u00f3n de resultados que le sea atribuible, se proceder\u00e1 en el plazo de un mes , que cuenta desde la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio, fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social. El Consejo Rector puede fijar provisionalmente este importe antes de la aprobaci\u00f3n de las cuentas y, en su caso, autorizar alg\u00fan reembolso a la cuenta del definitivo.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 15.4. <\/strong> Del importe definitivo del reembolso resultante, de acuerdo con el p\u00e1rrafo anterior, se har\u00e1n las siguientes deducciones, cuando procedan:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>&#8211; Todas aquellas cantidades que la persona socia deba a la cooperativa, por cualquier concepto.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>&#8211; Hasta un 20% por baja no justificada y, en el caso de baja por expulsi\u00f3n, el Consejo Rector puede aplicar una deducci\u00f3n de hasta el 30%, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de estos Estatutos.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>&#8211; Las responsabilidades que le puedan ser imputadas y cuantificadas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial previsto en el art\u00edculo 41.3 y 41.4 de la Ley de cooperativas de Catalu\u00f1a y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de estos Estatutos.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>&#8211; Las p\u00e9rdidas no compensadas de ejercicios anteriores, y las previsiones de p\u00e9rdidas del ejercicio en curso que haya que regularizar una vez cerrado.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> En cualquier caso, las p\u00e9rdidas imputables a las aportaciones voluntarias realizadas por las socias y socios colaboradores no podr\u00e1n superar en ning\u00fan caso el 20% de su importe. <\/strong><\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-16\">Art\u00edculo 16. Faltas de las socias y socios<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Las faltas cometidas por las socias y socios, seg\u00fan la importancia, la trascendencia y la intencionalidad, se clasifican en muy graves, graves y leves. Para aquellas faltas leves no previstas en los presentes Estatutos Sociales, su tipificaci\u00f3n se deber\u00e1 llevar a cabo a trav\u00e9s del reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-17\">Art\u00edculo 17. Faltas muy graves<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Son faltas muy graves:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Utilizar, por part de una socia o socio, los capitales comunes o la firma social para negocios particulares. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Incumplir las obligaciones sociales, perjudicando la Cooperativa. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Incumplir reiteradamente las obligaciones econ\u00f3micas. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>d) Falsificar documentos, firmas, sellos o similares, relevantes para la relaci\u00f3n de la Cooperativa con terceras personas, o utilizarlos para fines no acordadas por los \u00f3rganos de gobierno de la Cooperativa. &lt;! &#8211; \/ wp: paragraph &#8211; -&gt; <!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>e) Actuar para da\u00f1ar o minusvalorar el patrimonio de la Cooperativa <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>f) Comportarse con desconsideraci\u00f3n en las relaciones con las otras socias y socios.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-18\">Art\u00edculo 18. Faltas graves<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Son faltas graves:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) No aceptar, sin causa justificada a juicio del Consejo Rector o de la Asamblea General, los cargos o las funciones para los que la persona socia haya sido elegida. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Incumplir preceptos estatutarios o llevar a cabo actividad o dejar de hacerla que suponga un perjuicio para la Cooperativa. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) No asistir, injustificadamente, a las Asambleas Generales convocadas debidamente, siempre que ello suponga la no presencia de la persona socia a la mitad de las celebradas en dos ejercicios seguidos.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-19\">Art\u00edculo 19. Faltas leves<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Son faltas leves:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) No asistir de manera no justificada, por primera vez, a las sesiones de la Asamblea General debidamente convocada. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Incumplir los acuerdos o las instrucciones dados v\u00e1lidamente por los \u00f3rganos competentes.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-20\">Art\u00edculo 20. Sanciones<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Las faltas muy graves se sancionan con alguna o varias de las siguientes opciones:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Las sanciones establecidas por las faltas graves. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Una multa de hasta 6.000 euros, sin perjuicio de tener que resarcir a la Cooperativa por los da\u00f1os causados. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) La inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos en los \u00f3rganos sociales hasta cinco a\u00f1os. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>d) La expulsi\u00f3n.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Las faltas graves se sancionan con alguna o varias de las siguientes opciones:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Las sanciones establecidas por las faltas leves. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Una multa de hasta 3.000 euros, sin perjuicio de tener que resarcir a la Cooperativa por los da\u00f1os causados. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) La inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos en los \u00f3rganos sociales hasta un a\u00f1o.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Las faltas leves se sancionar\u00e1n con alguna o varias de las siguientes opciones:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Una amonestaci\u00f3n por escrito. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Una amonestaci\u00f3n verbal.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-21\">Art\u00edculo 21. Procedimiento sancionador<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Corresponde al Consejo Rector la potestad sancionadora, previa instrucci\u00f3n del expediente sancionador correspondiente y con la audiencia del interesado en un plazo de dos semanas. El Consejo Rector emitir\u00e1 un acuerdo resultante del expediente sancionador en un plazo de un mes contado desde la notificaci\u00f3n de la persona expedientada.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Contra las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se puede interponer un recurso ante la Asamblea General en el plazo de un mes, que cuenta desde la notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para que la Asamblea General resuelva el recurso es de seis meses, que cuentan desde la fecha de la interposici\u00f3n.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>En cualquier caso, el acuerdo de sanci\u00f3n o, en su caso, la ratificaci\u00f3n de este acuerdo por part de la Asamblea General, puede ser impugnado en el plazo de un mes, que cuenta desde la notificaci\u00f3n , de acuerdo con el tr\u00e1mite procesal de impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales establecido por la Ley.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>En los casos de expulsi\u00f3n se aplicar\u00e1 lo previsto en la Ley y el Reglamento de R\u00e9gimen Interno.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h2>CAP\u00cdTULO III. Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/h2>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-22\">Art\u00edculo 22. Capital social<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 22.1 <\/strong>. El capital social est\u00e1 constituido por las aportaciones de las socias y socios, obligatorias y voluntarias, que se acreditar\u00e1n mediante t\u00edtulos nominativos. Estos t\u00edtulos deben reflejar con claridad las aportaciones, las actualizaciones, los intereses y los excedentes que se acuerde capitalizar.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Los t\u00edtulos nominativos se diferenciar\u00e1n en tres clases: la correspondiente a las personas socias consumidoras, la correspondiente a las personas socias de trabajo y la correspondiente a personas socias colaboradoras.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Los t\u00edtulos de la Cooperativa tienen un valor de 10 \u20ac (diez euros) cada uno.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 22.2. <\/strong> Para convertirse en <strong> cooperativista de trabajo <\/strong> deben desembolsar una aportaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria inicial que corresponde a la compra de 30 t\u00edtulos, con un valor total de 300,00 \u20ac (trescientos euros).<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 22.3. <\/strong> La aportaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria inicial para convertirse en <strong> cooperativista de consumo o uso <\/strong> se corresponde a la compra de un t\u00edtulo, con un valor de 10,00 \u20ac (diez euros).<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 22.4. <\/strong> La aportaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria inicial para convertirse en <strong> cooperativista colaborador \/ a <\/strong> como persona f\u00edsica se corresponde a la compra de 30 t\u00edtulos, con un valor de 300,00 \u20ac (trescientos euros).<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 22.5. <\/strong> La aportaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria inicial para convertirse en <strong> entidad colaboradora como persona jur\u00eddica <\/strong> se corresponde a la compra de 10 t\u00edtulos, con un valor de 100, 00 \u20ac (cien euros).<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 22.6. <\/strong> Las aportaciones para convertirse en socia o socio deben desembolsar de la forma que establece la Ley.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 22.7. <\/strong> Las especificidades de las aportaciones voluntarias al capital social se regulan en el Reglamento de R\u00e9gimen Interno.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 22.8. <\/strong> En Consejo Rector, seg\u00fan mandato de la Asamblea General por mayor\u00eda, puede desestimar el retorno de las aportaciones al capital social en caso de baja de la persona socia o la devoluci\u00f3n de sus aportaciones voluntarias en cualquier caso, sin perjuicio de que se pueda pactar su regreso por acuerdo entre las parts.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 22.9. <\/strong> Se podr\u00e1 acumular en una misma persona diferentes tipolog\u00edas de socia, pero requerir\u00e1 que se satisfagan las aportaciones al capital social asociadas a cada tipolog\u00eda acumulada y de la aprobaci\u00f3n del Consejo Rector.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 22:10. <\/strong> Se establece un capital social m\u00ednimo de 3.000 \u20ac (tres mil euros), que debe estar suscrito y desembolsado \u00edntegramente.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 22:11. <\/strong> Las aportaciones obligatorias al capital social no se remuneran ni dan ning\u00fan tipo de inter\u00e9s, sin perjuicio de que se puedan actualizar. Las aportaciones voluntarias s\u00ed pueden ser remuneradas, siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 25 de los presentes Estatutos, pero en ning\u00fan caso se podr\u00e1 devengar un inter\u00e9s superior al inter\u00e9s legal del dinero.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-23\">Art\u00edculo 23. Aportaciones obligatorias<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La Asamblea General, por mayor\u00eda de al menos las dos terceras parts de los votos asistentes, puede establecer la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando su cuant\u00eda, los plazos y las condiciones de su desembolso. Las motivaciones de estas nuevas aportaciones pueden ser diversas. Las socias y socios que hayan realizado aportaciones voluntarias pueden aplicarlas para atender las aportaciones obligatorias.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La socia o socio que no desembolse las aportaciones en los plazos establecidos incurrir\u00e1 en mora, y ver\u00e1 suspendidos de sus derechos pol\u00edticos y econ\u00f3micos. Si una vez que la Cooperativa le requiera el desembolso de la aportaci\u00f3n debida m\u00e1s el inter\u00e9s legal, pasan 30 d\u00edas sin que se haya hecho efectiva, el Consejo Rector podr\u00e1 abrir el procedimiento sancionador por falta muy grave hasta la expulsi\u00f3n. &lt; \/ p&gt; <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>Las socias o socios disconformes con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, que hayan votado en contra y que hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen, as\u00ed como las socias o socios que por causa justificada no hayan podido asistir a la Asamblea General, tienen derecho a obtener, si lo piden en el plazo de un mes tras el acuerdo de la Asamblea General de la obligaci\u00f3n de aportar nuevas aportaciones obligatorias, la baja por esta causa , que ser\u00e1 calificada como baja voluntaria justificada. En este supuesto, no se exigir\u00e1 hacer efectivas las aportaciones acordadas.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>Las socias o socios disconformes con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias que hayan votado en contra y que hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen, no quedar\u00e1n vinculados por el acuerdo y no se les exigir\u00e1n las nuevas aportaciones obligatorias.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h4 id=\"art-24\">Art\u00edculo 24. Aportaciones voluntarias<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>La Asamblea General podr\u00e1 acordar la admisi\u00f3n de aportaciones voluntarias al capital social, que deben ser desembolsadas en el plazo y condiciones que establezca el acuerdo de admisi\u00f3n.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>El inter\u00e9s a pagar por las aportaciones voluntarias al capital social vendr\u00e1 determinado en el Acuerdo de Admisi\u00f3n, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a las establecidas para mantener la condici\u00f3n de Cooperativa sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h4 id=\"art-25\">Art\u00edculo 25. Otras aportaciones<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>Se contempla la posibilidad de que la Cooperativa admita otros tipos de aportaciones de capital. Deber\u00e1n ser aceptadas en Asamblea General, que deber\u00e1 establecer las condiciones de retorno, los intereses a asumir y los plazos.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h4 id=\"art-26\">Art\u00edculo 26. Aplicaci\u00f3n de los excedentes<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>los excedentes contabilizados del resultado cooperativo, una vez deducidas las p\u00e9rdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores, y antes de la consideraci\u00f3n del impuesto de sociedades, se destinar\u00e1n, al menos, en los porcentajes siguientes:<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:list {\"ordered\":true} --><\/p>\r\n<ul>\r\n<li>a) Con car\u00e1cter general, el 20% al fondo de reserva obligatorio y el 10% al fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativas.<\/li>\r\n<li>b) El 50% de los excedentes procedentes de la regularizaci\u00f3n de balances al fondo de reserva obligatorio.<\/li>\r\n<li>c) El 100% de los excedentes procedentes de las plusval\u00edas obtenidas por alineaci\u00f3n de los elementos del inmovilizado material o del inmovilizado intangible, seg\u00fan el art\u00edculo 79.2f de la Ley de Cooperativas, al fondo de reserva obligatorio, con la limitaci\u00f3n del resultado cooperativo procedente de las plusval\u00edas del ejercicio.<\/li>\r\n<li>d) los beneficios extracooperativos, una vez deducidas las p\u00e9rdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes del impuesto sobre sociedades, se debe destinar al menos el 50% al fondo de reserva obligatorio.<\/li>\r\n<li>e) Los excedentes cooperativos y los beneficios extra disponibles, una vez atendidos los destinos se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos precedentes, se aplicar\u00e1n a incremento de reservas voluntarias con car\u00e1cter irrepartible.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p><!-- wp:list -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h4 id=\"art-27\">Art\u00edculo 27. Imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 27.1. <\/strong> De acuerdo con lo establecido en la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a, no pueden considerarse en ning\u00fan caso p\u00e9rdidas los incrementos de costes que se produzcan durante el proceso de realizaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 27.2. <\/strong> Para la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas ser\u00e1 v\u00e1lido imputarse a una cuenta especial para su amortizaci\u00f3n con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo m\u00e1ximo que permita la ley.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 27.3. <\/strong> En todo caso, en la imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas, ya sean cooperativas o extracooperativas, la Cooperativa se regir\u00e1 por las siguientes normas:<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<ul>\r\n<li>a) Hasta el 50% de las p\u00e9rdidas se puede imputar al fondo de reserva obligatorio. Cuando para la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas se haya utilizado el fondo de reserva obligatorio, total o parcialmente, no se proceder\u00e1 a la aplicaci\u00f3n, la imputaci\u00f3n o el reparto de retornos cooperativos u otros resultados positivos repartibles hasta que dicho fondo haya alcanzado el nivel anterior a su utilizaci\u00f3n. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Se pueden imputar a los fondos de reserva voluntarios con car\u00e1cter irrepartible la totalidad de las p\u00e9rdidas. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) La cuant\u00eda no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputar\u00e1, en primer lugar, a las socias y socios que desarrollan la actividad cooperativizada, proporcionalmente a su participaci\u00f3n en esta actividad. Si esta actividad es inferior a la que, como m\u00ednimo, cada persona socia est\u00e1 obligada a llevar a cabo de acuerdo con lo establecido por cada tipolog\u00eda de persona socia, la imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas mencionadas se efectuar\u00e1 en proporci\u00f3n al actividad cooperativizada m\u00ednima obligatoria.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>En segundo lugar, las p\u00e9rdidas imputables a las aportaciones voluntarias realizadas por las socias y socios colaboradores no podr\u00e1n superar, en ning\u00fan caso, el 20% del importe correspondiente a los mismos.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 27.4. <\/strong> Las p\u00e9rdidas imputadas a cada persona socia satisfacer directamente, dentro del ejercicio econ\u00f3mico siguiente al ejercicio en que se hayan producido, mediante deducciones en las aportaciones al capital social.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 27.5. <\/strong> Las p\u00e9rdidas que, una vez pasado el plazo, queden sin compensar deben ser satisfechas directamente por la persona socia en el plazo de un mes hasta el l\u00edmite de sus aportaciones a capital, a menos que se insta a la quiebra o se acuerda el incremento de aportaciones sociales, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h4 id=\"art-28\">Art\u00edculo 28. Cuotas de ingreso y cuotas peri\u00f3dicas<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>La Asamblea General de la Cooperativa puede establecer cuotas de ingreso y cuotas peri\u00f3dicas a pagar por todas las socias y socios &#8211; distinguiendo por tipolog\u00edas de socias -, los cuales estar\u00e1n obligados a satisfacerlas, seg\u00fan lo establecido por la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>Asimismo, la Asamblea General tambi\u00e9n podr\u00e1 establecer cuotas extraordinarias, destinadas a cubrir p\u00e9rdidas extraordinarias derivadas de la actividad cooperativizada, con las limitaciones previstas en estos Estatutos y en la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>Se podr\u00e1n establecer cuotas regulares, ordinarias o extraordinarias, para dotar el Fondo Mutual o el Fondo Colectivo procom\u00fan.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>En ning\u00fan caso las cuotas formar\u00e1n part del capital social ni ser\u00e1n reintegrables.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h4 id=\"art-29\">Art\u00edculo 29. Cierre del ejercicio<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>El ejercicio econ\u00f3mico de la Cooperativa queda cerrado el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h4 id=\"art-30\">Art\u00edculo 30. Fondo de reserva obligatorio<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 30.1. <\/strong> El fondo de reserva obligatorio no puede repartirse entre las socias y socios, y tiene la finalidad de consolidar econ\u00f3micamente la sociedad.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 30.2. <\/strong> El fondo de reserva obligatorio est\u00e1 constituido por:<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<ul>\r\n<li>a) La aplicaci\u00f3n de los excedentes cooperativos y los beneficios extra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el art\u00edculo 26 de estos Estatutos. &lt;! &#8211; &#8211; \/ wp: paragraph -&gt; <!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 31.1. <\/strong> La Cooperativa puede establecer fondos de reserva voluntarios, que en todo caso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de irrepartibles, para dar cumplimiento a lo establecido para las cooperativas sin \u00e1nimo de lucro. Su funci\u00f3n es la de consolidar los fondos propios de la cooperativa, tanto para garantizar la consecuci\u00f3n de su objeto social como para cubrir las p\u00e9rdidas que puedan producirse en el desarrollo de la actividad.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 31.2. <\/strong> La Cooperativa denomina Fondo Colectivo procom\u00fan al fondo de reserva voluntario de car\u00e1cter irrepartible entre las socias y socios consustancial a las cooperativas sin \u00e1nimo de lucro y de iniciativa social.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La funci\u00f3n de este fondo, apart del de cubrir las p\u00e9rdidas derivadas de la actividad de la cooperativa, es la de cubrir las necesidades de financiaci\u00f3n para llevar a cabo proyectos procom\u00fan y su funcionamiento se regular\u00e1 en el Reglamento de r\u00e9gimen Interno.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 31.3. <\/strong> El Fondo Colectivo procom\u00fan es constituido por:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:list {\"ordered\":true} -->\r\n<ul>\r\n<li>a) La totalidad de los excedentes, una vez dotados los fondos obligatorios, como Cooperativa sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\r\n<li>b) Las cuotas extraordinarias o peri\u00f3dicas debidamente aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 28 de estos Estatutos.<\/li>\r\n<li>c) Las cantidades que las personas socias aporten con la voluntad y compromiso de colaborar con la consecuci\u00f3n del objeto social de la Cooperativa descrito en el art\u00edculo 2 de estos Estatutos, sin que \u00e9stas, en ning\u00fan caso , puedan tener la consideraci\u00f3n de aportaciones al capital social o sean retornables.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:list -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 31.4. <\/strong> La Cooperativa, por mayor\u00eda de dos terceras parts de los votos de la Asamblea General, podr\u00e1 establecer otro fondo de reserva voluntario y de car\u00e1cter irrepartible entre las personas socias: el Fondo Mutual.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Este fondo debe permitir desarrollar la acci\u00f3n mutual y de apoyo mutuo en el conjunto de la Cooperativa y de su actividad. El funcionamiento de este fondo se regular\u00e1 en el Reglamento de R\u00e9gimen Interno.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>El Fondo Mutual se constituir\u00e1 con las cuotas, extraordinarias o peri\u00f3dicas, debidamente aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 28 de estos Estatutos.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 31.5. <\/strong> En caso de p\u00e9rdidas derivadas de la actividad que se cubran con los fondos de reserva voluntarios, la Asamblea General establecer\u00e1 las cantidades que se le imputar\u00e1n a cada uno de los fondos existentes.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-32\">Art\u00edculo 32. Fondo de educaci\u00f3n, promoci\u00f3n cooperativa y de la producci\u00f3n procom\u00fan<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 32.1. <\/strong> El fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n cooperativa se destina a:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) La formaci\u00f3n de las personas socias y de los trabajadores y trabajadoras en los principios y las t\u00e9cnicas cooperativas, empresariales, econ\u00f3micas y profesionales. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) La promoci\u00f3n de las relaciones intercooperativas, la difusi\u00f3n del cooperativismo y de la producci\u00f3n procom\u00fan. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) La atenci\u00f3n a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusi\u00f3n social. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>d) El pago de las cuotas de federaciones u otros espacios de coordinaci\u00f3n a la que pertenece, en su caso, la Cooperativa. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>e) Las acciones para garantizar pol\u00edticas desde una perspectiva de equidad de g\u00e9nero y de fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 32.2. <\/strong> La dotaci\u00f3n del fondo de educaci\u00f3n, promoci\u00f3n cooperativa puede ser aportada bajo cualquier t\u00edtulo, total o parcialmente, a una federaci\u00f3n de cooperativas, a cooperativas de segundo grado y entidades p\u00fablicas o privadas que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de fines propios de esta reserva.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 32.3. <\/strong> El fondo de educaci\u00f3n, promoci\u00f3n cooperativa y de la producci\u00f3n procom\u00fan, que es irrepartible entre las personas socias y es inembargable, se constituye con:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y los beneficios extra, de acuerdo con la Ley 15\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a, y con el art\u00edculo 26 de estos Estatutos. &lt;! &#8211; &#8211; \/ wp: paragraph \u2192 <!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Las sanciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico que, por v\u00eda disciplinaria, la Cooperativa imponga a las socias o socios. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de las socias o socios, o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 32.4. <\/strong> La Asamblea General debe fijar las l\u00edneas b\u00e1sicas de aplicaci\u00f3n del fondo de educaci\u00f3n, promoci\u00f3n cooperativa y de la producci\u00f3n procom\u00fan, cuyas dotaciones se deben figurar en el pasivo del balance separadamente de otras partidas.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h3 id=\"CAP-IV\">CAP\u00cdTULO IV. DEL GOBIERNO, LA GESTI\u00d3N Y LA REPRESENTACI\u00d3N DE LA COOPERATIVA<\/h3>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Los \u00f3rganos de la cooperativa integral son:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>1. La Asamblea General <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>2. El Consejo Rector<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-33\">Art\u00edculo 33. Asamblea General. Convocatoria de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 33.1 <\/strong> La Asamblea General de la cooperativa es el \u00f3rgano de expresi\u00f3n de la voluntad social y sus acuerdos son obligatorios para todas las personas socias.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La asistencia de la asamblea puede ser presencial o virtual mediante procedimientos telem\u00e1ticos, siempre y cuando la asistencia virtual no implique una merma en las garant\u00edas de constituci\u00f3n, de informaci\u00f3n, debate y votaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto a la Ley. As\u00ed pues, la Asamblea General quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren reunidos presencial o virtual, presentes o representados, m\u00e1s de la mitad de los votos sociales. La notificaci\u00f3n se har\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas y m\u00e1ximo de 30 respecto a la fecha de celebraci\u00f3n.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La segunda convocatoria se considera v\u00e1lidamente constituida sea cual sea el n\u00famero de votos sociales asistentes presentes y representados, ya sea f\u00edsica o virtualmente. Conforme lo previsto en la Ley 12\/2015 de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a, se entiende por asistencia a la asamblea, presente o representada, la participaci\u00f3n en la misma, tanto si se hace f\u00edsicamente como si se hace virtualmente, mediante procedimientos telem\u00e1ticos. La Asamblea es presidida por el presidente del Consejo Rector o aquel que ejerza sus funciones; sin embargo, se puede elegir en el mismo acto la persona que presida los debates. Su funci\u00f3n es dirigir y mantener el orden en el desarrollo de los debates, exigiendo que se cumplan las formalidades determinadas por la Ley. Es secretario el que lo sea del Consejo Rector, su sustituto o aquel que la Asamblea elija a tal efecto.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La Cooperativa podr\u00e1 tener una web corporativa a los efectos de publicidad y comunicaci\u00f3n, tal como establece la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Tanto la creaci\u00f3n como la supresi\u00f3n de la web corporativa deber\u00e1 ser acordada por la Asamblea General de la Cooperativa. Asimismo, en la convocatoria de la Asamblea General, la creaci\u00f3n o la supresi\u00f3n de la web corporativa deben figurar expresamente en el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n. No obstante lo anterior, la modificaci\u00f3n y el traslado de la web de la cooperativa son competencia del Consejo Rector de la Cooperativa.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>En caso de que la cooperativa tenga web corporativa, podr\u00e1 llevar a cabo las comunicaciones entre la cooperativa y sus socias y socios, incluida la remisi\u00f3n de documentos, solicitudes e informaci\u00f3n, por medios electr\u00f3nicos, siempre que la socia o el socio haya aceptado, mediante el consentimiento expreso, las comunicaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Para llevar a cabo las comunicaciones, la Cooperativa deber\u00e1 habilitar, a trav\u00e9s de la web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto, que permita acreditar de forma fehaciente la fecha de la recepci\u00f3n y el contenido de los mensajes electr\u00f3nicos intercambiados entre la cooperativa y sus socias y socios, respetando la legislaci\u00f3n aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Sin embargo, cuando las socias y socios reciban la notificaci\u00f3n de que se ha publicado determinada informaci\u00f3n en la web corporativa, y \u00e9stos no accedan para ver el contenido, se les tendr\u00e1 por notificados a los efectos oportunos.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Para posibilitar las votaciones por procedimientos telem\u00e1ticos, la cooperativa deber\u00e1 habilitar, a trav\u00e9s de la web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto de las socias y socios con la cooperativa que permita, en todo caso, acreditar su identidad y el ejercicio del voto.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La convocatoria de Asamblea General, tanto la que se anuncie en el domicilio social como la notificada a cada una de las socias y socios, expresar\u00e1 con claridad los puntos siguientes: orden del d\u00eda; lugar, d\u00eda y hora de la reuni\u00f3n; primera y segunda convocatoria.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La Asamblea General ordinaria se reunir\u00e1 necesariamente una vez al a\u00f1o, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>El Consejo Rector puede convocar una Asamblea General extraordinaria siempre que lo considere conveniente para los intereses de la Cooperativa. Igualmente, la convocar\u00e1 cuando se den los supuestos del art\u00edculo 45.3 de la Ley de cooperativas.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Si el Consejo Rector no convoca la Asamblea General, en sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria, en los casos en que es obligatorio hacerlo, cualquier socia o socio puede presentar una solicitud de convocatoria al \u00f3rgano judicial competente para raz\u00f3n del domicilio social de la Cooperativa, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 33.2. <\/strong> En cualquier caso, el acuerdo de la Asamblea General es necesario en los actos que se\u00f1ala la Ley 12\/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a, y en las siguientes materias, que afectan al conjunto de las personas socias:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:list {\"ordered\":true} -->\r\n<ul>\r\n<li>a) La decisi\u00f3n sobre la existencia o no de causa justificada por part de las personas socias para no aceptar los cargos sociales para que han sido elegidos.<\/li>\r\n<li>b) Resoluci\u00f3n de los recursos contra los acuerdos del Consejo Rector relativos tanto a la admisi\u00f3n como la denegaci\u00f3n de admisi\u00f3n de socios a la sociedad cooperativa, ya las sanciones por faltas leves, graves o muy graves.<\/li>\r\n<li>c) Determinar la pol\u00edtica general de la sociedad cooperativa.<\/li>\r\n<li>d) De acuerdo con lo establecido en la Ley, se considerar\u00e1 modificaci\u00f3n sustancial de la estructura econ\u00f3mica organizativa o funcional de la Cooperativa, entre otros que as\u00ed se puedan calificar para la Asamblea General, las siguientes: &lt; \/ li&gt;<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:list -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li style=\"list-style-type: none;\">\r\n<ul>\r\n<li>&#8211; Las modificaciones en la estructura econ\u00f3mica de la sociedad cooperativa que conlleven decisiones de disposici\u00f3n, formas de garant\u00eda o inversiones que afecten o supongan un volumen econ\u00f3mico superior al 50% del patrimonio de la misma, seg\u00fan el \u00faltimo balance aprobado por la asamblea general ordinaria. <br \/>Se entender\u00e1n comprendidas en el p\u00e1rrafo anterior aquellas decisiones que, sin superar individualmente el porcentaje previsto, en un periodo de tres meses lo superen. <!-- wp:paragraph --><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>&#8211; Las modificaciones de la estructura organizativa de los \u00f3rganos sociales no previstas en los estatutos.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>33.3. Materias que afectan exclusivamente a una tipolog\u00eda de personas socias. Por un acuerdo de la Asamblea General se podr\u00e1n establecer materias que son decisi\u00f3n exclusiva de una tipolog\u00eda de socias. En las siguientes asambleas donde se traten estas materias s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a voto las socias de la tipolog\u00eda correspondiente. Este acuerdo s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por una mayor\u00eda del conjunto de la asamblea.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>33.4. La Asamblea General podr\u00e1 crear comisiones de trabajo, regular su funcionamiento y participaci\u00f3n de las personas socias.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>33.5. La Asamblea General podr\u00e1 regular la creaci\u00f3n y funcionamiento de grupos para gestionar y coordinar las actividades cooperativizadas.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-34\">Art\u00edculo 34. Voto por representante a la Asamblea General<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Cada persona socia tiene derecho a un voto en la Asamblea. Este derecho se puede ejercer mediante representaci\u00f3n. La representaci\u00f3n debe ser escrita y expresa para una sesi\u00f3n concreta y la admisi\u00f3n la hace la Presidencia de la Asamblea General al comienzo de la sesi\u00f3n. No se podr\u00e1n acumular en una de las socias o socios de la Cooperativa m\u00e1s de un voto delegado.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-35\">Art\u00edculo 35. Adopci\u00f3n de acuerdos<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La Asamblea General adopta los acuerdos con el voto favorable de las dos terceras parts de los votos sociales asistentes en todos los casos obligatorios por la ley y en los dem\u00e1s por mayor\u00eda simple.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Las votaciones de la Asamblea General se podr\u00e1n realizar por medios telem\u00e1ticos garantizando la accesibilidad al conjunto de votantes en condiciones de igualdad, en este caso se considerar\u00e1n asistentes a todos las personas socias conectadas.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Los asuntos a tratar en la Asamblea General no pueden ser otros que los fijados previamente a la orden del d\u00eda. Se except\u00faan las siguientes cuestiones:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Convocatoria de una nueva Asamblea General. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Realizaci\u00f3n de la censura de cuentas por part de miembros de la Cooperativa o de una persona externa. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector o la revocaci\u00f3n de alg\u00fan cargo social.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>En cuanto a la ratificaci\u00f3n de las sanciones que hayan sido objeto de recurso, se aplicar\u00e1 lo establecido en la Ley.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Para la adopci\u00f3n de acuerdos en las materias que afectan al conjunto de las personas socias se realizar\u00e1 una votaci\u00f3n interna entre las diferentes tipolog\u00edas de socias y socios y su decisi\u00f3n se trasladar\u00e1 a la Asamblea General con la siguiente ponderaci\u00f3n de voto:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) 45% de cooperativistas de trabajo. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) 25% de cooperativistas colaboradores \/ as. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) 30% de cooperativistas de consumo y uso.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>En las materias que exclusivamente afecten a una de las diferentes tipolog\u00edas de personas socias, cada socio tiene derecho a un voto en la Asamblea General, con las limitaciones establecidas por la legislaci\u00f3n vigente en cuanto a la ponderaci\u00f3n de voto entre las personas socias que desarrollan la actividad cooperativizada y las socias y socios colaboradores.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-36\">Art\u00edculo 36. Organizaci\u00f3n funcional interna<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La organizaci\u00f3n funcional interna de la Cooperativa se fijar\u00e1 mediante un Reglamento de R\u00e9gimen Interno, que deber\u00e1 ser aprobado por la Asamblea General, y del que se deber\u00e1 garantizar que cada persona socia posea una copia.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>En tanto que la cooperativa se declara sin \u00e1nimo de lucro y de conformidad con la Ley de cooperativas, las retribuciones de las personas socias trabajadoras o, en su caso, de las personas socias de trabajo y del personal que trabaje por cuenta ajena, no pueden superar el 150% de las retribuciones que, en funci\u00f3n de la actividad y categor\u00eda profesional, establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector y de la zona correspondiente.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-37\">Art\u00edculo 37. El Consejo Rector<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>El Consejo Rector es el \u00f3rgano de representaci\u00f3n y gobierno de la sociedad. Es competente para establecer las directrices generales de actuaci\u00f3n, con subordinaci\u00f3n a la pol\u00edtica fijada por la Asamblea General.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La Presidencia de la Cooperativa tiene atribuida, en nombre del Consejo Rector, la representaci\u00f3n de la Sociedad Cooperativa y la presidencia de sus \u00f3rganos.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Los cargos del Consejo Rector \u2500Presid\u00e8ncia, Secretar\u00eda y Vocalies\u2500 tienen poder de representaci\u00f3n de la Cooperativa ante terceras personas.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>El Consejo Rector de la Cooperativa tendr\u00e1 amplias facultades para llevar a cabo la administraci\u00f3n.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Se pueden otorgar, por acuerdo de la Asamblea General, poderes de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n a miembros del Consejo Rector, en los t\u00e9rminos que regule el Reglamento de R\u00e9gimen Interno.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>El Consejo Rector es, como m\u00ednimo, de 3 personas y, como m\u00e1ximo, de 59 personas, elegidas todas ellas entre las personas socias de la cooperativa en votaci\u00f3n secreta por la Asamblea General.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-38\">Art\u00edculo 38. Composici\u00f3n del Consejo Rector<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 38.1. <\/strong> El Consejo Rector se compone de: Presidencia, Secretar\u00eda y un m\u00ednimo de una vocal\u00eda. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 38.2. <\/strong> A fin de garantizar la representatividad<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Todos los cargos ser\u00e1n elegidos entre las socias y los socios de la Cooperativa en votaci\u00f3n secreta por la Asamblea General y por el procedimiento siguiente:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Presentaci\u00f3n de candidaturas. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Explicaci\u00f3n a los candidatos y candidatas de las cuestiones que consideren oportunas para plantear su elecci\u00f3n. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Elecci\u00f3n del candidato o candidata por votaci\u00f3n secreta.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La Asamblea General podr\u00e1 escoger igualmente como miembro del Consejo Rector, cualquier socia o socio de la Cooperativa, aunque no haya presentado candidatura.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>En cualquier caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Cooperativas de Catalu\u00f1a, la Cooperativa debe garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres que forman part, y por tanto, que queden representados de manera proporcional en los cargos de la cooperativa.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-39\">Art\u00edculo 39. Duraci\u00f3n, renovaci\u00f3n, obligatoriedad y gratuidad del cargo de miembro del Consejo Rector<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>El cargo de miembro del Consejo Rector tiene una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Rector es obligatorio, salvo reelecci\u00f3n o de otra causa justa, y no da derecho a retribuci\u00f3n. Sin embargo, los gastos y los perjuicios que ocasione el ejercicio de este cargo deben ser compensados \u200b\u200bpor la Cooperativa en los t\u00e9rminos que establezca la Asamblea General.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-40\">Art\u00edculo 40. Funcionamiento del Consejo Rector<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>El Consejo Rector se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario al menos una vez cada seis meses. El Consejo Rector quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n al menos la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, es posible la representaci\u00f3n de un miembro por otro. Cada miembro del consejo rector s\u00f3lo podr\u00e1 representar otro. Los acuerdos se adoptan por mayor\u00eda absoluta de votos de los consejeros presentes o representados. A estos efectos, y conforme a la Ley 12\/2015 de 9 de julio, de Cooperativas de Catalu\u00f1a, se entiende por asistencia al Consejo Rector la participaci\u00f3n en el mismo, tanto si se hace f\u00edsicamente como si se hace virtualmente, mediante procedimientos telem\u00e1ticos. El voto del presidente dirime los empates.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Se podr\u00e1n hacer tantas convocatorias como se consideren necesarias para garantizar que los mandatos de la Asamblea General se llevan a cabo en tiempo y forma.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-41\">Art\u00edculo 41. Presidencia y Secretar\u00eda<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La Presidencia del Consejo Rector, que lo es a la vez de la Cooperativa, preside las reuniones de los \u00f3rganos sociales con las facultades propias del cargo. Las facultades que le son propias son:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Ostentar la representaci\u00f3n legal de la Cooperativa y actuar en nombre de la Sociedad frente a terceros. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Velar por la ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Consejo Rector. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Llevar la firma social y visar actos y certificaciones.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>A la Secretar\u00eda le corresponden las siguientes facultades:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Llevar y custodiar los libros de Registro de las Socias y Socios y de Aportaciones Sociales, as\u00ed como las actas de la Asamblea General y el Consejo Rector. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Entregar certificaciones autorizadas con la firma de la Presidencia, con referencias a los libros y documentos sociales. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Hacer las notificaciones que se desprendan de los acuerdos adoptados en la Asamblea General y al Consejo Rector.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-42\">Art\u00edculo 42. Delegaci\u00f3n de facultades del Consejo Rector<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>El Consejo Rector puede delegar las facultades referidas al tr\u00e1fico empresarial ordinario de la Cooperativa en uno de sus miembros, en m\u00e1s de un <em>, <\/em> en comisiones delegadas surgidas del mismo o en una figura de Coordinaci\u00f3n, requiriendo esta delegaci\u00f3n el voto favorable del 70% de los miembros del Consejo Rector. En todo caso, el Consejo Rector conservar\u00e1 las facultades de:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:list {\"ordered\":true} -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Fijar las directrices generales de actuaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de la Cooperativa, en relaci\u00f3n a la pol\u00edtica establecida por la Asamblea General.<\/li>\r\n<li>b) Controlar de forma permanente y directa la gesti\u00f3n empresarial que ha sido delegada.<\/li>\r\n<li>c) Presentar a la Asamblea General una memoria explicativa de la gesti\u00f3n, el estado de cuentas y la propuesta de aplicaci\u00f3n de resultados.<\/li>\r\n<li>d) Autorizar la prestaci\u00f3n de avales o fianzas a favor de otras personas.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:list -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-43\">Art\u00edculo 43. Coordinaci\u00f3n<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La Cooperativa podr\u00e1 dotarse de una o m\u00e1s personas que ejerza el cargo de Coordinaci\u00f3n y de una estructura de gesti\u00f3n y administrativa para la gesti\u00f3n de los asuntos relativos al giro o tr\u00e1fico normal de la Cooperativa. Su nombramiento y separaci\u00f3n es competencia de la Asamblea General, que le otorgar\u00e1 los poderes necesarios para la gesti\u00f3n de los asuntos de la Cooperativa, sin que sea en detrimento de las facultades estatutarias del Consejo Rector, y sin perjuicio de lo establecido por la Ley.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-44\">Art\u00edculo 44. Incompatibilidades y prohibiciones a los cargos del Consejo Rector y Coordinaci\u00f3n<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>No pueden ser miembros del Consejo Rector ni ejercer el cargo de Coordinaci\u00f3n:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Las personas al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica que tienen cargo funciones que se relacionan directamente con las actividades propias de la Cooperativa. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) Las personas menores de edad. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Las personas que ejercen actividades que impliquen una competencia a las actividades propias de la Cooperativa, a menos que la Asamblea General lo autorice expresamente.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-45\">Art\u00edculo 45. Conflictos de intereses: contratos entre los miembros del Consejo Rector y la Cooperativa<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Cuando la Cooperativa deba obligarse con cualquier miembro del Consejo Rector o con una persona que est\u00e9 emparentada hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, lo deber\u00e1 autorizar la Asamblea General.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Las personas en las que concurra la situaci\u00f3n de conflicto de intereses no podr\u00e1n formar part de la votaci\u00f3n correspondiente. El contrato estipulado sin dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 anulable excepto si se procede a su ratificaci\u00f3n por part de la Asamblea General. Quedan a salvo, en todo caso, los derechos adquiridos por terceros de buena fe.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h3 id=\"CAP-V\">CAP\u00cdTULO V. MODIFICACI\u00d3N DE LOS ESTATUTOS, FUSI\u00d3N, ESCISI\u00d3N, TRANSFORMACI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N<\/h3>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-46\">Art\u00edculo 46. Modificaci\u00f3n de los Estatutos Sociales<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La Asamblea General adoptar\u00e1 los acuerdos por la modificaci\u00f3n de los Estatutos Sociales con una mayor\u00eda de los votos presentes y representados.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Para la inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de la modificaci\u00f3n de los Estatutos Sociales se deber\u00e1 acompa\u00f1ar la solicitud de inscripci\u00f3n con el Certificado del Acta correspondiente elevada a Escritura P\u00fablica.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-47\">Art\u00edculo 47. Fusi\u00f3n de la Cooperativa<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La fusi\u00f3n con una o m\u00e1s cooperativas s\u00f3lo se podr\u00e1 llevar a cabo si los objetos sociales de las sociedades no s\u00f3lo no son incompatibles sino que se encuentran en sinton\u00eda. El acuerdo de fusi\u00f3n deber\u00e1 ser adoptado por las Asambleas Generales de cada una de las cooperativas que participen, de acuerdo con el proyecto de fusi\u00f3n. Este acuerdo deber\u00e1 ser tomado con un m\u00ednimo de las dos terceras parts de los votos presentes y representados.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Una vez adoptado el acuerdo de fusi\u00f3n, se deber\u00e1 publicar en el DOGC y en un diario de gran difusi\u00f3n en el territorio donde tengan su domicilio social cada una de las cooperativas participantes en la fusi\u00f3n.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>En cuanto al procedimiento, los requisitos y los efectos de la fusi\u00f3n, se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-48\">Art\u00edculo 48. Escisi\u00f3n de la Cooperativa<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La escisi\u00f3n puede implicar, en su caso, la disoluci\u00f3n sin liquidaci\u00f3n de la Cooperativa, previa divisi\u00f3n de todo su patrimonio, o de una part de \u00e9ste, en dos parts o m\u00e1s, cada una de las cuales se traspasar\u00e1 en bloque a entidades de nueva creaci\u00f3n o deber\u00e1 ser absorbida por otras entidades ya existentes.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La Cooperativa tambi\u00e9n puede ceder su patrimonio sin disoluci\u00f3n ni liquidaci\u00f3n, traspasando en bloque una o m\u00e1s parts a otras entidades no cooperativas con un objeto social no incompatible, casos en los que se aplicar\u00e1 la Ley.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-49\">Art\u00edculo 49. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La disoluci\u00f3n de la Cooperativa deber\u00e1 aprobar por la Asamblea General, con el voto favorable de dos terceras parts de los asistentes, presentes y representados.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Son causas de disoluci\u00f3n de la Cooperativa:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<ul>\r\n<li>a) La finalizaci\u00f3n del objeto social o la imposibilidad de realizarlo. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) La voluntad de las socias y socios. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) La reducci\u00f3n del n\u00famero de socias y socios por debajo del m\u00ednimo legalmente necesario para constituir la Cooperativa, si se mantiene durante m\u00e1s de un a\u00f1o. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>d) La reducci\u00f3n del capital social por debajo del m\u00ednimo legalmente establecido en la Ley o en estos Estatutos, si se mantiene durante m\u00e1s de 6 meses. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>e) La fusi\u00f3n y la escisi\u00f3n a que se refiere la Ley. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>f) El concurso o la quiebra. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>g) Cualquier otra causa establecida en la Ley.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-50\">Art\u00edculo 50. Nombramiento de los liquidadores<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>La Asamblea que acuerde la disoluci\u00f3n de la Cooperativa deber\u00e1 nombrar a los liquidadores, en n\u00famero impar, preferentemente entre las socias y socios. Si nadie quiere aceptar el cargo, se proceder\u00e1 al nombramiento de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no sean socias.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Si la Asamblea no nombra liquidadores, los miembros del Consejo Rector adquieren autom\u00e1ticamente esta condici\u00f3n.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>En el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n se deben seguir cumpliendo las disposiciones legales y estatutarias aplicables al r\u00e9gimen de las Asambleas Generales. Los liquidadores nombrados deben dar informes de la liquidaci\u00f3n y el balance correspondiente para que la Asamblea General los apruebe, y est\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen de responsabilidad que la Ley establezca para el Consejo Rector.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>Son competencias de los liquidadores:<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:list {\"ordered\":true} -->\r\n<ul>\r\n<li>a) Suscribir, junto con el Consejo Rector, el inventario y el balance de la Cooperativa en el momento de iniciar sus funciones, referidos al d\u00eda que se inicia la liquidaci\u00f3n.<\/li>\r\n<li>b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su patrimonio.<\/li>\r\n<li>c) Llevar a cabo las operaciones comerciales pendientes y todas las que sean necesarias para hacer efectiva la liquidaci\u00f3n de la Cooperativa.<\/li>\r\n<li>d) Enajenar los bienes sociales.<\/li>\r\n<li>e) Reclamar y percibir los cr\u00e9ditos y los dividendos pasivos al inicio de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\r\n<li>f) Concertar las transacciones y los compromisos que convengan a los intereses de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\r\n<li>g) Pagar a los acreedores y las socias y socios, de acuerdo con lo establecido por la Ley.<\/li>\r\n<li>h) Representar a la Cooperativa por el cumplimiento de los fines mencionados en este art\u00edculo.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<!-- \/wp:list -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p>En todo caso, los liquidadores deben respetar las competencias de la Asamblea General establecidas por la Ley y, en cuanto a su gesti\u00f3n, est\u00e1n sometidos al control y fiscalizaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h3 id=\"CAP-VI\">CAP\u00cdTULO VI. COMPROMISO DE PARTICIPACI\u00d3N intercooperativas Y DE FOMENTO DE LA FORMACI\u00d3N Y LA RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS<\/h3>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<h4 id=\"art-51\">Art\u00edculo 51. Criterios para determinar el compromiso de participaci\u00f3n intercooperativa y de fomento de la formaci\u00f3n<\/h4>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 51.1. <\/strong> Se debe trabajar preferentemente mediante organizaciones cooperativas con las entidades p\u00fablicas o privadas comprometidas con las finalidades y el objeto de la Cooperativa enumeradas en el art\u00edculo 2 de estos Estatutos. Se priorizar\u00e1 en las relaciones comerciales o financieras los tratos con empresas cooperativas, de la econom\u00eda social y de la producci\u00f3n procom\u00fan, estando la Cooperativa comprometida con la creaci\u00f3n de un mercado social y en la consolidaci\u00f3n de un ecosistema del procom\u00fan desde Catalu\u00f1a .<\/p>\r\n<!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph -->\r\n<p><strong> 51.2. <\/strong> Cuando lo ratifique la Asamblea General, la Cooperativa se inscribir\u00e1 a alguna federaci\u00f3n de cooperativas o entidad representativa que agrupe aquellas cooperativas o entidades que, como \u00e9sta, trabajan bajo modelos procom\u00fan. &lt; \/ p&gt; <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 51.3. <\/strong> La Cooperativa se compromete en la reproducci\u00f3n y r\u00e9plica del modelo de las cooperativas, as\u00ed como de las pr\u00e1cticas de cooperaci\u00f3n social y los procesos comunitarios en general. El compromiso se toma respecto al archivo de la Cooperativa, en la dinamizaci\u00f3n de la extensi\u00f3n del modelo y en la aplicaci\u00f3n de los Fondos de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n del cooperativismo y la producci\u00f3n procom\u00fan.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h4 id=\"art-52\">Art\u00edculo 52. Resoluci\u00f3n de conflictos<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>La Cooperativa se compromete a buscar los mecanismos m\u00e1s adecuados en todo momento por una resoluci\u00f3n responsable y comprometida de los conflictos que puedan darse tanto entre las personas socias de la cooperativa, como aquellos que puedan ocurrir entre personas socias con la Cooperativa o de \u00e9sta con terceros.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>Podr\u00e1 nombrar comisiones de resoluci\u00f3n de conflictos, que podr\u00e1n contar con el apoyo o asesoramiento necesario en cuanto a la mediaci\u00f3n en conflictos u otros m\u00e9todos para su resoluci\u00f3n.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h3 id=\"CAP-VII\">CAP\u00cdTULO VII. DE LA R\u00c9PLICA DE LA COOPERATIVA<\/h3>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:heading {\"level\":3} --><\/p>\r\n<h4 id=\"art-53\">Art\u00edculo 53. Proceso de auto-r\u00e9plica de la cooperativa<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:heading -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>La Cooperativa se compromete a facilitara la creaci\u00f3n de una Cooperativa inspirada en esta misma cuando llegue a un n\u00famero de socias de trabajo superior a 250. Llegado a este n\u00famero se inicia un proceso de auto-r\u00e9plica para facilitar la creaci\u00f3n de una estructura complementaria facilitando el conocimiento y copia de las herramientas construidas. En la pr\u00f3xima Asamblea General despu\u00e9s de haber llegado a este n\u00famero de socias trabajadoras del orden del d\u00eda deber\u00e1 incluir este punto, y as\u00ed en Asambleas Generales posteriores mientras el n\u00famero sea superior.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h3 id=\"CAP-VIII\">CAP\u00cdTULO VIII. DE LAS VOLUNTARIAS Y VOLUNTARIOS DE LA COOPERATIVA<\/h3>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h4 id=\"art-54\">Art\u00edculo 54. Grupo de voluntarias y voluntarios.<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 54.1. <\/strong> La cooperativa podr\u00e1 acordar incorporar miembros en condici\u00f3n de voluntarias y voluntarios para llevar a cabo funciones de colaboraci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del objeto social de la cooperativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley de cooperativas de Catalu\u00f1a, para las cooperativas de iniciativa social y sin \u00e1nimo de lucro, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de R\u00e9gimen Interno.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 54.2. <\/strong> En el supuesto de acoger voluntarias y voluntarios, la cooperativa deber\u00e1 acordarse mediante la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General convocada al efecto y ser\u00e1 necesario el acuerdo aprobado por mayor\u00eda simple.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 54.3. <\/strong> Podr\u00e1n ser voluntarias y voluntarios de la cooperativa las personas f\u00edsicas mayores de edad que as\u00ed lo soliciten por escrito y que hayan firmado el documento de compromiso con la cooperativa.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 54.4. <\/strong> Para poder crear esta grupo de voluntarias y voluntarios, la Cooperativa elaborar\u00e1 un Proyecto de Voluntariado, con el fin de garantizar y regular la relaci\u00f3n entre la cooperativa y las voluntarias y voluntarios. Entre otros, el Proyecto de Voluntariado deber\u00e1 contener:<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<ul>\r\n<li>a) Los criterios y la metodolog\u00eda que se seguir\u00e1 para decidir si una persona puede desarrollar tareas de voluntaria o voluntario dentro de la cooperativa. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>b) La definici\u00f3n de los perfiles de las personas voluntarias que necesite la Cooperativa, estableciendo cu\u00e1les son sus funciones y los t\u00e9rminos de su colaboraci\u00f3n con la Cooperativa. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>c) Definir el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del grupo de personas voluntarias de la Cooperativa. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>d) Los derechos y deberes que las personas voluntarias tienen con la entidad y viceversa. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>e) Las condiciones y la forma en que es finalizar\u00e1 este compromiso. <!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/li>\r\n<li>f) Todo lo que se acuerde por la Asamblea General, de acuerdo con la normativa reguladora espec\u00edfica en materia de voluntariado.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p><strong> 54.5. <\/strong> Las voluntarias y voluntarios de la cooperativa podr\u00e1n participar, con voz y sin voto, en las Asambleas Generales a los que se les haya convocado debidamente. Asimismo, podr\u00e1n designar un representante entre el conjunto de voluntarias y voluntarios para que los represente en las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h3 id=\"DISP\">Disposiciones adicionales<\/h3>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h4 id=\"Disp-1\">Disposici\u00f3n adicional primera<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>En todos aquellos aspectos no regulados en estos estatutos se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 12\/2015 de 9 de julio, de Cooperativas.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h4 id=\"Disp-2\">Disposici\u00f3n adicional segunda<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>Esta cooperativa tiene la condici\u00f3n de mayorista y actuar\u00e1 como minorista de acuerdo con la Ley 12\/2015 de 9 de julio, de Cooperativas. Las entregas de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios a las socias y socios de la cooperativa no tienen la condici\u00f3n de ventas, ya que se trata de consumidores agrupados que los han adquirido conjuntamente.<\/p>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<h4 id=\"Disp-3\">Disposici\u00f3n adicional tercera<\/h4>\r\n<p><!-- \/wp:paragraph -->\r\n\r\n<!-- wp:paragraph --><\/p>\r\n<p>Los socios trabajadores optan por inscribirse en la Seguridad Social en el R\u00e9gimen General.<\/p>\r\n<\/li>\r\n<\/ul>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; ESTATUTOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA femProcomuns \u00daltima versi\u00f3n aprobada: Asamblea General Ordinaria 06\/20\/2019. CAP\u00cdTULO I. DENOMINACI\u00d3N, OBJETO, DURACI\u00d3N Y DOMICILIO Art\u00edculo 1. Denominaci\u00f3n Art\u00edculo 2. Objeto social Art\u00edculo 3. Duraci\u00f3n Art\u00edculo 4. Domicilio social y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n Art\u00edculo &hellip; <a href=\"https:\/\/femprocomuns.coop\/es\/sobre-femprocomuns\/297-2\/\">Continuar<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":70,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"kt_blocks_editor_width":"","footnotes":""},"class_list":["post-297","page","type-page","status-publish","hentry"],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/femprocomuns.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/femprocomuns.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/femprocomuns.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femprocomuns.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femprocomuns.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=297"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/femprocomuns.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/297\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1988,"href":"https:\/\/femprocomuns.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/297\/revisions\/1988"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/femprocomuns.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/70"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/femprocomuns.coop\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}