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ESTATUTOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA femProcomuns

  Última versión aprobada: Asamblea General Ordinaria 06/20/2019.  

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1. Denominación

Con la denominación de FemProcomuns, SCCL se constituye una Sociedad Cooperativa Integral de Consumidores, Usuarios y Trabajo Asociado, sin ánimo de lucro y de iniciativa social, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley 12 / 2015 de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña, con plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada de sus socios por las obligaciones sociales.

Artículo 2. Objeto social

La Cooperativa se constituye con los siguientes objetivos:

  • Producir bienes comunes materiales e inmateriales; contribuir a su preservación, reproducción y gestión.
  • Contribuir a la consolidación de un ecosistema del procomún desde Cataluña, basado en los principios de autogestión comunitaria; la sostenibilidad ecológica, económica y humana; el conocimiento compartido y la replicabilidad; que pueda satisfacer las necesidades sociales y, especialmente, aquellas no atendidas o atendidas insuficientemente por el mercado.
  • Promover el uso de las licencias libres y abiertas por las tecnologías, la cultura, el diseño y la industria.
  • Contribuir a hacer viables los proyectos desarrollados bajo estos principios.
  • Promover la economía colaborativa en clave procomún.
  • Promover la confluencia de la economía cooperativista, social y solidaria con las prácticas y comunidades del procomún digital.
  • Promover la economía circular, buscar un mejor uso de los recursos, contribuir a una transición ecosistémica más sostenible.
  • Promover desde el consumo y la producción unas relaciones más justas entre los diferentes agentes implicados en los procesos económicos, productivos y reproductivos.
  • Acercar los conocimientos y las tecnologías procomún al conjunto de la población fomentando su uso para garantizar un acceso universal, poniendo especial atención en aquellos colectivos o personas excluidas o con riesgo de exclusión.

Y para alcanzar estos objetivos podrá desarrollar las siguientes actividades:

  • La innovación, el diseño, desarrollo, fabricación, producción, implementación y uso de productos, metodologías, redes y servicios.
  • La investigación vinculada a sus objetivos y áreas afines.
  • La venta, distribución y entrega de bienes y servicios.
  • La promoción, comunicación y organización de eventos.
  • La concepción y realización de cursos, talleres y actividades formativas.
  • La concepción y producción de programas de incubación, impulso y promoción económica.
  • La producción de contenidos, actividad editorial, así como actividades de comunicación y divulgación.
  • La gestión de espacios.
  • Las actividades artísticas y culturales.
  • Otras actividades complementarias.

2.1. Todas las personas socias trabajadoras deben aplicar su trabajo al objeto social, según sus condiciones de aptitud y capacitación profesional.

Artículo 3. Duración

La sociedad se constituye por tiempo indefinido iniciando sus actividades desde el momento de su constitución.

Artículo 4. Domicilio social y ámbito de actuación

El domicilio social se establece en la calle Providencia, 42-08024 Barcelona y se puede trasladar a otro lugar dentro del mismo término municipal, por acuerdo del Consejo Rector, el cambio de domicilio a otra población exige un acuerdo de la Asamblea General que modifique este artículo. La cooperativa desarrolla principalmente su actividad cooperativizada en Cataluña.

Artículo 5. Operaciones con terceras personas

La cooperativa puede desarrollar su objeto social de manera directa o indirectamente, también mediante la participación en otras sociedades.

La cooperativa puede desarrollar su actividad cooperativizada con terceras personas no socias, sin más límites que los que le imponga la Ley de cooperativas de Cataluña.

CAPÍTULO II. LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 6. Personas que pueden ser socios

Artículo 6. Personas que pueden ser socios

6.1. Pueden ser socias de esta cooperativa todas las personas físicas y jurídicas mayores de edad, así como los representantes legales de personas que no puedan representarse a sí mismas que compartan los objetivos establecidos en el artículo 2 de estos estatutos. También aquellas personas que hayan de disfrutar de la entrega de bienes o prestación de servicios a través de la cooperativa. Finalmente, aquellas personas, físicas o jurídicas, o sus representantes legales, que impliquen o bien en este objeto social o quieran colaborar con su trabajo o esfuerzo en la consecución de los objetivos sociales y sus actividades.

6.2 Con la condición de socios y socias de consumo :

  1. Aquellas personas físicas que tengan interés en el desarrollo del objeto social de la cooperativa

6.3 Con condición de socios y socias de trabajo: personas físicas, socias de la cooperativa integral, que tengan interés en el desarrollo profesional del objeto social de la cooperativa mediante su trabajo.

6.4 Con condición de socios colaboradores:

  1. Aquellas personas físicas que, sin llevar a cabo las actividades cooperativizadas principales, no tengan objetivos o actividades contrarias a las de la cooperativa.
  2. Aquellas personas jurídicas que tengan un objeto social compatible y que, sin llevar a cabo las actividades cooperativizadas principales, pueden colaborar de alguna manera en la consecución del objeto social de la cooperativa.

La colaboración puede consistir en la participación en actividades de carácter auxiliar, secundario, accesorio o complementario a la actividad cooperativizada principal o sólo en la aportación de capital.

Artículo 7. Admisión

7.1 Requisitos para la admisión de personas socias de consumo. Para la admisión de una persona socia de consumo necesario que se cumplan los requisitos siguientes:

  • a) Reunir las condiciones establecidas en el artículo 6 de estos Estatutos.
  • b) Tener capacidad de obrar de acuerdo con lo preceptuado en el Código civil.
  • c) Suscribir la aportación obligatoria inicial al capital social y desembolsar, como mínimo, el 25% en el momento de la suscripción, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña.
  • d) Estar de acuerdo con los principales objetivos del proyecto y con las normas de convivencia que la Cooperativa establezca.
  • e) Superar un periodo de prueba de hasta un máximo de doce meses según la regulación del Reglamento de Régimen Interno.

7.2 Requisitos para la admisión de personas socias trabajadoras .

Para la admisión de una persona socia trabajadora necesario que se cumplan los requisitos siguientes:

  • a) Ajustarse a lo señalado en el artículo 6 de estos Estatutos.
  • b) Tener capacidad de obrar de acuerdo con lo preceptuado en el Código civil.
  • c) Superar un período de prueba máximo de doce meses.
  • d) Suscribir la aportación económica obligatoria y hacerla efectiva de acuerdo con los artículos 70 y 71 de la Ley de cooperativas de Cataluña.

La solicitud de admisión se formulará por escrito al Consejo Rector, que lo resolverá en el plazo máximo de dos meses, comunicando por escrito al interesado la admisión o denegación .

7.3. Proceso de admisión . Para ser socia o socio de la Cooperativa, sea cual sea la tipología de socio / a que se quiere ser, deberá solicitar por escrito al Consejo Rector. El interesado debe presentar su solicitud de ingreso por escrito personalmente, por correo postal o por correo electrónico. La decisión sobre la admisión de nuevas socias y socios corresponde al Consejo Rector, mediante resolución motivada que se notificará por escrito a la persona solicitante dentro del plazo de tres meses, que cuentan desde la fecha de registro de entrada de la solicitud. A falta de respuesta se entiende que la solicitud es estimada.

La alta será efectiva cuando la nueva socia o socio acepte expresamente las normativas incluidas tanto en los Estatutos de la Cooperativa como su Reglamento de Régimen Interno, satisfaga el porcentaje de sus aportaciones al capital que tenga establecido la Asamblea General y se comprometa a satisfacer el resto en los plazos y condiciones que ésta haya determinado.

Si el acuerdo fuera denegatorio deberá ser motivado y fundamentado en la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña, o en estos Estatutos, con criterios objetivos. Esta denegación podrá ser impugnada por el aspirante ante la Asamblea General, o en su caso, ante el Comité de Recursos, si existe, en el plazo de un mes contando desde la notificación del acuerdo o desde que se supere el plazo máximo acordado por la respuesta por escrito del Consejo Rector a la solicitud por part del peticionario.

El recurso debe ser resuelto, por votación secreta, por el órgano competente, en la primera reunión que haga y previa audiencia preceptiva del interesado. El acuerdo de este órgano es susceptible de recurso ante la jurisdicción ordinaria.

7.4. Acceso de los trabajadores a la condición de socias. Los trabajadores con contrato por tiempo indefinido pueden optar por adquirir la condición de socio o socia de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2015 de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña. A las socias y socios de trabajo se les aplican las normas establecidas en la Ley 12/2015 de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña, para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado y lo que marca el Artículo 7.2 de los Estatutos Sociales.

Artículo 8. Obligaciones de las personas socias

8.1. Las personas socias de consumo están obligadas a:

  • a) Hacer el desembolso de la aportación comprometida y cumplir las obligaciones económicas que corresponda.
  • b) Asistir a las asambleas generales y en las reuniones del resto de órganos por las que sean convocadas.
  • c) Aceptar los cargos sociales salvo causa justificada.
  • d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
  • e) No dedicarse a actividades de competencia con los fines sociales de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, a menos que sean expresamente autorizadas por el Consejo Rector.
  • f) Guardar secreto sobre aquellos asuntos o datos de la cooperativa, la divulgación de las que pueda perjudicar los intereses sociales.
  • g) Cumplir los demás deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
  • h) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. Las actividades concretas se fijarán en el Reglamento de Régimen Interno.
  • i) Llevar a cabo la actividad cooperativizada de acuerdo con lo exigido por la Ley de cooperativas de Cataluña, los Estatutos sociales y los otros acuerdos adoptados válidamente por la cooperativa.
  • j) El resto de compromisos y necesidades vendrán regulados por el Reglamento de Régimen Interno.

8.2. Las personas socias trabajadoras están obligadas

  • a) Hacer el desembolso de la aportación comprometida.
  • b) Asistir a las asambleas generales y en las reuniones del resto de órganos por las que sean convocadas.
  • c) Aceptar los cargos sociales salvo causa justificada.
  • d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
  • e) No dedicarse a actividades de competencia con los fines sociales de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, a menos que sean expresamente autorizados por el Consejo Rector.
  • f) Guardar secreto sobre aquellos asuntos o datos de la cooperativa, la divulgación de las que pueda perjudicar los intereses sociales.
  • g) Cumplir los demás deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
  • h) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. Las actividades concretas se fijarán en el Reglamento de Régimen Interno.
  • i) Llevar a cabo la actividad cooperativizada de acuerdo con lo exigido por la Ley de cooperativas de Cataluña, los Estatutos sociales y los otros acuerdos adoptados válidamente por la cooperativa.
  • j) Participar en las actividades de formación e intercooperación.

8.3. Las personas socias colaboradoras están obligadas a:

  • a) Hacer el desembolso de la aportación comprometida.
  • b) Asistir a las asambleas generales y en las reuniones del resto de órganos por las que sean convocadas.
  • c) Aceptar los cargos sociales salvo causa justificada.
  • d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
  • e) No dedicarse a actividades de competencia con los fines sociales de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, a menos que sean expresamente autorizados por el Consejo Rector.
  • f) Guardar secreto sobre aquellos asuntos o datos de la cooperativa, la divulgación de las que pueda perjudicar los intereses sociales.
  • g) Cumplir los demás deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
  • h) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. Las actividades concretas se fijarán en el Reglamento de Régimen Interno.
  • i) Llevar a cabo la actividad cooperativizada de acuerdo con lo exigido por la Ley de cooperativas de Cataluña, los Estatutos sociales y los otros acuerdos adoptados válidamente por la cooperativa.
  • j) Participar en las actividades de formación e intercooperación.

Artículo 9. Derechos de las personas socias

9.1 . Las socias y socios, sea cual sea su tipología, tienen derecho a:

  • a) Adquirir los artículos, bienes y servicios que la cooperativa provee de conformidad con su objeto social.
  • b) Participar en la realización del objeto social de la Cooperativa, de acuerdo con la naturaleza de su vinculación a la sociedad.
  • c) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
  • d) Participar, con voz y voto, en la toma de acuerdos en la Asamblea General y al resto de órganos de los que formen part.
  • e) Solicitar y recibir información sobre las cuestiones que afecten sus intereses económicos y sociales en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña.
  • f) Todo lo que resulte de las normas legales y estatutarias, así como de los otros acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

Artículo 10. Derecho de información

Para ejercer el derecho de información, las personas socias disponen de los medios que establece la Ley 12/2015 de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña, que prevé, entre otras , recibir copia de estos Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno, si las hay, y estar informado de las modificaciones que se hagan y de los acuerdos de los órganos de gobierno que les afecten personalmente; examinar el libro de registro de socias y socios y el libro de actas de la Asamblea General y solicitar certificados y, desde el día de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, a examinar, el domicilio social, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa, la propuesta de aplicación de resultados, el informe de la intervención y en su caso, de los auditores, así como recibir una copia de estos documentos o la ampliación de la información que consideren necesaria, siempre que lo soliciten por escrito, al menos cinco días antes de la Asamblea.

Artículo 11. Transmisión de derechos y de las aportaciones al capital

11.1. Las aportaciones al capital social ─ mínimas, obligatorias y voluntarias ─ se podrán transmitir sólo entre socias y socios de la Cooperativa, sólo por actos entre vivos, así como por sucesión o por causa de muerte, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

11.2. En caso de muerte, los herederos o herederas no reciben en herencia la condición de socio o socia, sino sólo el derecho a recuperar el capital social aportado a la Cooperativa por la persona fallecida. Si quieren ser socias o socios deberán cumplir los requisitos para serlo y así lo deberán solicitar al Consejo Rector de la Cooperativa, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

Artículo 12. Baja de las personas socias

Cualquier socia o socio se puede dar de baja de la Cooperativa voluntariamente, haciendo la notificación por escrito al Consejo Rector con dos meses de antelación. El no preaviso se considera baja no justificada.

Artículo 13. Baja justificada

13.1. La baja se considera justificada:

  • a) Siempre que el socio lo solicite cumpliendo el plazo de preaviso mencionado en el artículo anterior.
  • b) En el caso de modificación de las circunstancias personales del socio destinataria de un derecho que impidan hacer frente los pagos pendientes de liquidar.
  • c) En el caso de incremento de su aportación obligatoria como consecuencia de acuerdos de mejoras tomados por la Asamblea General con los que la persona socia destinataria no haya sido conforme. Si es así, la socia o socio tiene que enviar la solicitud de baja en el Consejo Rector dentro de los dos meses siguientes a la toma de dichos acuerdos.

13.2. Todos los demás casos de baja de una socia o socio, sea cual sea su tipología, que no figuran en el apartado 1 de este artículo, se consideran baja no justificada, salvo que el Consejo Rector, atendidas las circunstancias del caso, determine otra cosa.

13.3. Cuando una socia o socio se da de baja voluntariamente de la Cooperativa pierde el derecho que le fue asignado.

13.4. La socia o socio que cause baja, sea cual sea su tipología, debe liquidar todas sus obligaciones económicas con la Cooperativa y tiene derecho a recuperar sus aportaciones, obligatorias y voluntarias, el capital social, de acuerdo con lo previsto en la Ley, sin perjuicio de que el Consejo Rector de la sociedad cooperativa pueda rechazar el retorno de sus aportaciones voluntarias de forma incondicional.

13.5. Las decisiones del Consejo Rector sobre la calificación y los efectos de la baja de la persona socia podrán ser recurridas, de acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley de cooperativas de Cataluña, para esta persona socia ante la Asamblea general dentro del mes siguiente a su notificación; las divergencias sobre la decisión de la Asamblea se pueden dirigir a la jurisdicción competente.

Artículo 14. Baja obligatoria

14.1. El Consejo Rector, según lo dispuesto en la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña, debe causar baja obligatoriamente las personas socias que pierdan los requisitos objetivos , exigidos por estos estatutos, para formar part de la cooperativa o para llevar a cabo actividad cooperativizada.

Esta baja siempre tendrá la consideración de baja justificada.

El Consejo Rector también tiene la potestad de pasar a persona socia colaboradora a aquella socia o socio dado de baja como socio de consumo o trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en estos estatutos para las personas socias col · ras, así como lo que disponga la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña.

Artículo 15. Consecuencias económicas de la baja

15.1. Al producirse la baja de una persona socia, esta o quien la suceda tiene derecho a:

  • a) El reembolso de sus aportaciones, voluntarias y obligatorias, al capital social. Sin perjuicio, que el Consejo Rector de la sociedad cooperativa pueda rechazar incondicionalmente el regreso de las aportaciones voluntarias.

15.2. En caso de producirse la baja de una persona socia, esta o quien la suceda tiene, además, los siguientes derechos:

  • a) La devolución de los fondos entregados que formen part del capital social imputable a la socia o socio que se da de baja.

15.3. Para cualquier tipología de persona socia, en base a los resultados del ejercicio económico en que se produzca la baja y de la imputación de resultados que le sea atribuible, se procederá en el plazo de un mes , que cuenta desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio, fijar el importe definitivo del reembolso de sus aportaciones al capital social. El Consejo Rector puede fijar provisionalmente este importe antes de la aprobación de las cuentas y, en su caso, autorizar algún reembolso a la cuenta del definitivo.

15.4. Del importe definitivo del reembolso resultante, de acuerdo con el párrafo anterior, se harán las siguientes deducciones, cuando procedan:

– Todas aquellas cantidades que la persona socia deba a la cooperativa, por cualquier concepto.

– Hasta un 20% por baja no justificada y, en el caso de baja por expulsión, el Consejo Rector puede aplicar una deducción de hasta el 30%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de estos Estatutos.

– Las responsabilidades que le puedan ser imputadas y cuantificadas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 41.3 y 41.4 de la Ley de cooperativas de Cataluña y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de estos Estatutos.

– Las pérdidas no compensadas de ejercicios anteriores, y las previsiones de pérdidas del ejercicio en curso que haya que regularizar una vez cerrado.

En cualquier caso, las pérdidas imputables a las aportaciones voluntarias realizadas por las socias y socios colaboradores no podrán superar en ningún caso el 20% de su importe.

Artículo 16. Faltas de las socias y socios

Las faltas cometidas por las socias y socios, según la importancia, la trascendencia y la intencionalidad, se clasifican en muy graves, graves y leves. Para aquellas faltas leves no previstas en los presentes Estatutos Sociales, su tipificación se deberá llevar a cabo a través del reglamento de régimen interno.

Artículo 17. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

  • a) Utilizar, por part de una socia o socio, los capitales comunes o la firma social para negocios particulares.
  • b) Incumplir las obligaciones sociales, perjudicando la Cooperativa.
  • c) Incumplir reiteradamente las obligaciones económicas.
  • d) Falsificar documentos, firmas, sellos o similares, relevantes para la relación de la Cooperativa con terceras personas, o utilizarlos para fines no acordadas por los órganos de gobierno de la Cooperativa. <! – / wp: paragraph – ->
  • e) Actuar para dañar o minusvalorar el patrimonio de la Cooperativa
  • f) Comportarse con desconsideración en las relaciones con las otras socias y socios.

Artículo 18. Faltas graves

Son faltas graves:

  • a) No aceptar, sin causa justificada a juicio del Consejo Rector o de la Asamblea General, los cargos o las funciones para los que la persona socia haya sido elegida.
  • b) Incumplir preceptos estatutarios o llevar a cabo actividad o dejar de hacerla que suponga un perjuicio para la Cooperativa.
  • c) No asistir, injustificadamente, a las Asambleas Generales convocadas debidamente, siempre que ello suponga la no presencia de la persona socia a la mitad de las celebradas en dos ejercicios seguidos.

Artículo 19. Faltas leves

Son faltas leves:

  • a) No asistir de manera no justificada, por primera vez, a las sesiones de la Asamblea General debidamente convocada.
  • b) Incumplir los acuerdos o las instrucciones dados válidamente por los órganos competentes.

Artículo 20. Sanciones

Las faltas muy graves se sancionan con alguna o varias de las siguientes opciones:

  • a) Las sanciones establecidas por las faltas graves.
  • b) Una multa de hasta 6.000 euros, sin perjuicio de tener que resarcir a la Cooperativa por los daños causados.
  • c) La inhabilitación para ejercer cargos en los órganos sociales hasta cinco años.
  • d) La expulsión.

Las faltas graves se sancionan con alguna o varias de las siguientes opciones:

  • a) Las sanciones establecidas por las faltas leves.
  • b) Una multa de hasta 3.000 euros, sin perjuicio de tener que resarcir a la Cooperativa por los daños causados.
  • c) La inhabilitación para ejercer cargos en los órganos sociales hasta un año.

Las faltas leves se sancionarán con alguna o varias de las siguientes opciones:

  • a) Una amonestación por escrito.
  • b) Una amonestación verbal.

Artículo 21. Procedimiento sancionador

Corresponde al Consejo Rector la potestad sancionadora, previa instrucción del expediente sancionador correspondiente y con la audiencia del interesado en un plazo de dos semanas. El Consejo Rector emitirá un acuerdo resultante del expediente sancionador en un plazo de un mes contado desde la notificación de la persona expedientada.

Contra las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se puede interponer un recurso ante la Asamblea General en el plazo de un mes, que cuenta desde la notificación de la sanción. El plazo máximo para que la Asamblea General resuelva el recurso es de seis meses, que cuentan desde la fecha de la interposición.

En cualquier caso, el acuerdo de sanción o, en su caso, la ratificación de este acuerdo por part de la Asamblea General, puede ser impugnado en el plazo de un mes, que cuenta desde la notificación , de acuerdo con el trámite procesal de impugnación de acuerdos sociales establecido por la Ley.

En los casos de expulsión se aplicará lo previsto en la Ley y el Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO III. Del régimen económico

Artículo 22. Capital social

22.1 . El capital social está constituido por las aportaciones de las socias y socios, obligatorias y voluntarias, que se acreditarán mediante títulos nominativos. Estos títulos deben reflejar con claridad las aportaciones, las actualizaciones, los intereses y los excedentes que se acuerde capitalizar.

Los títulos nominativos se diferenciarán en tres clases: la correspondiente a las personas socias consumidoras, la correspondiente a las personas socias de trabajo y la correspondiente a personas socias colaboradoras.

Los títulos de la Cooperativa tienen un valor de 10 € (diez euros) cada uno.

22.2. Para convertirse en cooperativista de trabajo deben desembolsar una aportación mínima obligatoria inicial que corresponde a la compra de 30 títulos, con un valor total de 300,00 € (trescientos euros).

22.3. La aportación mínima obligatoria inicial para convertirse en cooperativista de consumo o uso se corresponde a la compra de un título, con un valor de 10,00 € (diez euros).

22.4. La aportación mínima obligatoria inicial para convertirse en cooperativista colaborador / a como persona física se corresponde a la compra de 30 títulos, con un valor de 300,00 € (trescientos euros).

22.5. La aportación mínima obligatoria inicial para convertirse en entidad colaboradora como persona jurídica se corresponde a la compra de 10 títulos, con un valor de 100, 00 € (cien euros).

22.6. Las aportaciones para convertirse en socia o socio deben desembolsar de la forma que establece la Ley.

22.7. Las especificidades de las aportaciones voluntarias al capital social se regulan en el Reglamento de Régimen Interno.

22.8. En Consejo Rector, según mandato de la Asamblea General por mayoría, puede desestimar el retorno de las aportaciones al capital social en caso de baja de la persona socia o la devolución de sus aportaciones voluntarias en cualquier caso, sin perjuicio de que se pueda pactar su regreso por acuerdo entre las parts.

22.9. Se podrá acumular en una misma persona diferentes tipologías de socia, pero requerirá que se satisfagan las aportaciones al capital social asociadas a cada tipología acumulada y de la aprobación del Consejo Rector.

22:10. Se establece un capital social mínimo de 3.000 € (tres mil euros), que debe estar suscrito y desembolsado íntegramente.

22:11. Las aportaciones obligatorias al capital social no se remuneran ni dan ningún tipo de interés, sin perjuicio de que se puedan actualizar. Las aportaciones voluntarias sí pueden ser remuneradas, siguiendo lo establecido en el artículo 25 de los presentes Estatutos, pero en ningún caso se podrá devengar un interés superior al interés legal del dinero.

Artículo 23. Aportaciones obligatorias

La Asamblea General, por mayoría de al menos las dos terceras parts de los votos asistentes, puede establecer la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando su cuantía, los plazos y las condiciones de su desembolso. Las motivaciones de estas nuevas aportaciones pueden ser diversas. Las socias y socios que hayan realizado aportaciones voluntarias pueden aplicarlas para atender las aportaciones obligatorias.

La socia o socio que no desembolse las aportaciones en los plazos establecidos incurrirá en mora, y verá suspendidos de sus derechos políticos y económicos. Si una vez que la Cooperativa le requiera el desembolso de la aportación debida más el interés legal, pasan 30 días sin que se haya hecho efectiva, el Consejo Rector podrá abrir el procedimiento sancionador por falta muy grave hasta la expulsión. < / p>

Las socias o socios disconformes con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, que hayan votado en contra y que hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen, así como las socias o socios que por causa justificada no hayan podido asistir a la Asamblea General, tienen derecho a obtener, si lo piden en el plazo de un mes tras el acuerdo de la Asamblea General de la obligación de aportar nuevas aportaciones obligatorias, la baja por esta causa , que será calificada como baja voluntaria justificada. En este supuesto, no se exigirá hacer efectivas las aportaciones acordadas.

Las socias o socios disconformes con el acuerdo de exigencia de nuevas aportaciones obligatorias que hayan votado en contra y que hayan hecho constar expresamente en acta que se oponen, no quedarán vinculados por el acuerdo y no se les exigirán las nuevas aportaciones obligatorias.

Artículo 24. Aportaciones voluntarias

La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, que deben ser desembolsadas en el plazo y condiciones que establezca el acuerdo de admisión.

El interés a pagar por las aportaciones voluntarias al capital social vendrá determinado en el Acuerdo de Admisión, pero en ningún caso podrán ser superiores a las establecidas para mantener la condición de Cooperativa sin ánimo de lucro.

Artículo 25. Otras aportaciones

Se contempla la posibilidad de que la Cooperativa admita otros tipos de aportaciones de capital. Deberán ser aceptadas en Asamblea General, que deberá establecer las condiciones de retorno, los intereses a asumir y los plazos.

Artículo 26. Aplicación de los excedentes

los excedentes contabilizados del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores, y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se destinarán, al menos, en los porcentajes siguientes:

  • a) Con carácter general, el 20% al fondo de reserva obligatorio y el 10% al fondo de educación y promoción cooperativas.
  • b) El 50% de los excedentes procedentes de la regularización de balances al fondo de reserva obligatorio.
  • c) El 100% de los excedentes procedentes de las plusvalías obtenidas por alineación de los elementos del inmovilizado material o del inmovilizado intangible, según el artículo 79.2f de la Ley de Cooperativas, al fondo de reserva obligatorio, con la limitación del resultado cooperativo procedente de las plusvalías del ejercicio.
  • d) los beneficios extracooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes del impuesto sobre sociedades, se debe destinar al menos el 50% al fondo de reserva obligatorio.
  • e) Los excedentes cooperativos y los beneficios extra disponibles, una vez atendidos los destinos señaladas en los párrafos precedentes, se aplicarán a incremento de reservas voluntarias con carácter irrepartible.

Artículo 27. Imputación de pérdidas

27.1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña, no pueden considerarse en ningún caso pérdidas los incrementos de costes que se produzcan durante el proceso de realización del proyecto.

27.2. Para la imputación de pérdidas será válido imputarse a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo que permita la ley.

27.3. En todo caso, en la imputación de las pérdidas, ya sean cooperativas o extracooperativas, la Cooperativa se regirá por las siguientes normas:

  • a) Hasta el 50% de las pérdidas se puede imputar al fondo de reserva obligatorio. Cuando para la imputación de pérdidas se haya utilizado el fondo de reserva obligatorio, total o parcialmente, no se procederá a la aplicación, la imputación o el reparto de retornos cooperativos u otros resultados positivos repartibles hasta que dicho fondo haya alcanzado el nivel anterior a su utilización.
  • b) Se pueden imputar a los fondos de reserva voluntarios con carácter irrepartible la totalidad de las pérdidas.
  • c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará, en primer lugar, a las socias y socios que desarrollan la actividad cooperativizada, proporcionalmente a su participación en esta actividad. Si esta actividad es inferior a la que, como mínimo, cada persona socia está obligada a llevar a cabo de acuerdo con lo establecido por cada tipología de persona socia, la imputación de las pérdidas mencionadas se efectuará en proporción al actividad cooperativizada mínima obligatoria.

En segundo lugar, las pérdidas imputables a las aportaciones voluntarias realizadas por las socias y socios colaboradores no podrán superar, en ningún caso, el 20% del importe correspondiente a los mismos.

27.4. Las pérdidas imputadas a cada persona socia satisfacer directamente, dentro del ejercicio económico siguiente al ejercicio en que se hayan producido, mediante deducciones en las aportaciones al capital social.

27.5. Las pérdidas que, una vez pasado el plazo, queden sin compensar deben ser satisfechas directamente por la persona socia en el plazo de un mes hasta el límite de sus aportaciones a capital, a menos que se insta a la quiebra o se acuerda el incremento de aportaciones sociales, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña.

Artículo 28. Cuotas de ingreso y cuotas periódicas

La Asamblea General de la Cooperativa puede establecer cuotas de ingreso y cuotas periódicas a pagar por todas las socias y socios – distinguiendo por tipologías de socias -, los cuales estarán obligados a satisfacerlas, según lo establecido por la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña.

Asimismo, la Asamblea General también podrá establecer cuotas extraordinarias, destinadas a cubrir pérdidas extraordinarias derivadas de la actividad cooperativizada, con las limitaciones previstas en estos Estatutos y en la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña.

Se podrán establecer cuotas regulares, ordinarias o extraordinarias, para dotar el Fondo Mutual o el Fondo Colectivo procomún.

En ningún caso las cuotas formarán part del capital social ni serán reintegrables.

Artículo 29. Cierre del ejercicio

El ejercicio económico de la Cooperativa queda cerrado el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 30. Fondo de reserva obligatorio

30.1. El fondo de reserva obligatorio no puede repartirse entre las socias y socios, y tiene la finalidad de consolidar económicamente la sociedad.

30.2. El fondo de reserva obligatorio está constituido por:

  • a) La aplicación de los excedentes cooperativos y los beneficios extra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el artículo 26 de estos Estatutos. <! – – / wp: paragraph ->

    31.1. La Cooperativa puede establecer fondos de reserva voluntarios, que en todo caso tendrán la consideración de irrepartibles, para dar cumplimiento a lo establecido para las cooperativas sin ánimo de lucro. Su función es la de consolidar los fondos propios de la cooperativa, tanto para garantizar la consecución de su objeto social como para cubrir las pérdidas que puedan producirse en el desarrollo de la actividad.

    31.2. La Cooperativa denomina Fondo Colectivo procomún al fondo de reserva voluntario de carácter irrepartible entre las socias y socios consustancial a las cooperativas sin ánimo de lucro y de iniciativa social.

    La función de este fondo, apart del de cubrir las pérdidas derivadas de la actividad de la cooperativa, es la de cubrir las necesidades de financiación para llevar a cabo proyectos procomún y su funcionamiento se regulará en el Reglamento de régimen Interno.

    31.3. El Fondo Colectivo procomún es constituido por:

    • a) La totalidad de los excedentes, una vez dotados los fondos obligatorios, como Cooperativa sin ánimo de lucro.
    • b) Las cuotas extraordinarias o periódicas debidamente aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de estos Estatutos.
    • c) Las cantidades que las personas socias aporten con la voluntad y compromiso de colaborar con la consecución del objeto social de la Cooperativa descrito en el artículo 2 de estos Estatutos, sin que éstas, en ningún caso , puedan tener la consideración de aportaciones al capital social o sean retornables.

    31.4. La Cooperativa, por mayoría de dos terceras parts de los votos de la Asamblea General, podrá establecer otro fondo de reserva voluntario y de carácter irrepartible entre las personas socias: el Fondo Mutual.

    Este fondo debe permitir desarrollar la acción mutual y de apoyo mutuo en el conjunto de la Cooperativa y de su actividad. El funcionamiento de este fondo se regulará en el Reglamento de Régimen Interno.

    El Fondo Mutual se constituirá con las cuotas, extraordinarias o periódicas, debidamente aprobadas por la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de estos Estatutos.

    31.5. En caso de pérdidas derivadas de la actividad que se cubran con los fondos de reserva voluntarios, la Asamblea General establecerá las cantidades que se le imputarán a cada uno de los fondos existentes.

    Artículo 32. Fondo de educación, promoción cooperativa y de la producción procomún

    32.1. El fondo de educación y promoción cooperativa se destina a:

    • a) La formación de las personas socias y de los trabajadores y trabajadoras en los principios y las técnicas cooperativas, empresariales, económicas y profesionales.
    • b) La promoción de las relaciones intercooperativas, la difusión del cooperativismo y de la producción procomún.
    • c) La atención a objetivos de incidencia social y de lucha contra la exclusión social.
    • d) El pago de las cuotas de federaciones u otros espacios de coordinación a la que pertenece, en su caso, la Cooperativa.
    • e) Las acciones para garantizar políticas desde una perspectiva de equidad de género y de fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

    32.2. La dotación del fondo de educación, promoción cooperativa puede ser aportada bajo cualquier título, total o parcialmente, a una federación de cooperativas, a cooperativas de segundo grado y entidades públicas o privadas que tengan por objeto la realización de fines propios de esta reserva.

    32.3. El fondo de educación, promoción cooperativa y de la producción procomún, que es irrepartible entre las personas socias y es inembargable, se constituye con:

    • a) Los porcentajes sobre los excedentes cooperativos y los beneficios extra, de acuerdo con la Ley 15/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña, y con el artículo 26 de estos Estatutos. <! – – / wp: paragraph →
    • b) Las sanciones de carácter económico que, por vía disciplinaria, la Cooperativa imponga a las socias o socios.
    • c) Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de las socias o socios, o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.

    32.4. La Asamblea General debe fijar las líneas básicas de aplicación del fondo de educación, promoción cooperativa y de la producción procomún, cuyas dotaciones se deben figurar en el pasivo del balance separadamente de otras partidas.

    CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO, LA GESTIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DE LA COOPERATIVA

    Los órganos de la cooperativa integral son:

    • 1. La Asamblea General
    • 2. El Consejo Rector

    Artículo 33. Asamblea General. Convocatoria de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria

    33.1 La Asamblea General de la cooperativa es el órgano de expresión de la voluntad social y sus acuerdos son obligatorios para todas las personas socias.

    La asistencia de la asamblea puede ser presencial o virtual mediante procedimientos telemáticos, siempre y cuando la asistencia virtual no implique una merma en las garantías de constitución, de información, debate y votación, de acuerdo con lo previsto a la Ley. Así pues, la Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren reunidos presencial o virtual, presentes o representados, más de la mitad de los votos sociales. La notificación se hará con una antelación mínima de 15 días y máximo de 30 respecto a la fecha de celebración.

    La segunda convocatoria se considera válidamente constituida sea cual sea el número de votos sociales asistentes presentes y representados, ya sea física o virtualmente. Conforme lo previsto en la Ley 12/2015 de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña, se entiende por asistencia a la asamblea, presente o representada, la participación en la misma, tanto si se hace físicamente como si se hace virtualmente, mediante procedimientos telemáticos. La Asamblea es presidida por el presidente del Consejo Rector o aquel que ejerza sus funciones; sin embargo, se puede elegir en el mismo acto la persona que presida los debates. Su función es dirigir y mantener el orden en el desarrollo de los debates, exigiendo que se cumplan las formalidades determinadas por la Ley. Es secretario el que lo sea del Consejo Rector, su sustituto o aquel que la Asamblea elija a tal efecto.

    La Cooperativa podrá tener una web corporativa a los efectos de publicidad y comunicación, tal como establece la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña.

    Tanto la creación como la supresión de la web corporativa deberá ser acordada por la Asamblea General de la Cooperativa. Asimismo, en la convocatoria de la Asamblea General, la creación o la supresión de la web corporativa deben figurar expresamente en el orden del día de la reunión. No obstante lo anterior, la modificación y el traslado de la web de la cooperativa son competencia del Consejo Rector de la Cooperativa.

    En caso de que la cooperativa tenga web corporativa, podrá llevar a cabo las comunicaciones entre la cooperativa y sus socias y socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, por medios electrónicos, siempre que la socia o el socio haya aceptado, mediante el consentimiento expreso, las comunicaciones por medios electrónicos.

    Para llevar a cabo las comunicaciones, la Cooperativa deberá habilitar, a través de la web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto, que permita acreditar de forma fehaciente la fecha de la recepción y el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre la cooperativa y sus socias y socios, respetando la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

    Sin embargo, cuando las socias y socios reciban la notificación de que se ha publicado determinada información en la web corporativa, y éstos no accedan para ver el contenido, se les tendrá por notificados a los efectos oportunos.

    Para posibilitar las votaciones por procedimientos telemáticos, la cooperativa deberá habilitar, a través de la web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto de las socias y socios con la cooperativa que permita, en todo caso, acreditar su identidad y el ejercicio del voto.

    La convocatoria de Asamblea General, tanto la que se anuncie en el domicilio social como la notificada a cada una de las socias y socios, expresará con claridad los puntos siguientes: orden del día; lugar, día y hora de la reunión; primera y segunda convocatoria.

    La Asamblea General ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

    El Consejo Rector puede convocar una Asamblea General extraordinaria siempre que lo considere conveniente para los intereses de la Cooperativa. Igualmente, la convocará cuando se den los supuestos del artículo 45.3 de la Ley de cooperativas.

    Si el Consejo Rector no convoca la Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, en los casos en que es obligatorio hacerlo, cualquier socia o socio puede presentar una solicitud de convocatoria al órgano judicial competente para razón del domicilio social de la Cooperativa, en los términos establecidos por la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña.

    33.2. En cualquier caso, el acuerdo de la Asamblea General es necesario en los actos que señala la Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña, y en las siguientes materias, que afectan al conjunto de las personas socias:

    • a) La decisión sobre la existencia o no de causa justificada por part de las personas socias para no aceptar los cargos sociales para que han sido elegidos.
    • b) Resolución de los recursos contra los acuerdos del Consejo Rector relativos tanto a la admisión como la denegación de admisión de socios a la sociedad cooperativa, ya las sanciones por faltas leves, graves o muy graves.
    • c) Determinar la política general de la sociedad cooperativa.
    • d) De acuerdo con lo establecido en la Ley, se considerará modificación sustancial de la estructura económica organizativa o funcional de la Cooperativa, entre otros que así se puedan calificar para la Asamblea General, las siguientes: < / li>
      • – Las modificaciones en la estructura económica de la sociedad cooperativa que conlleven decisiones de disposición, formas de garantía o inversiones que afecten o supongan un volumen económico superior al 50% del patrimonio de la misma, según el último balance aprobado por la asamblea general ordinaria.
        Se entenderán comprendidas en el párrafo anterior aquellas decisiones que, sin superar individualmente el porcentaje previsto, en un periodo de tres meses lo superen.
      • – Las modificaciones de la estructura organizativa de los órganos sociales no previstas en los estatutos.

    33.3. Materias que afectan exclusivamente a una tipología de personas socias. Por un acuerdo de la Asamblea General se podrán establecer materias que son decisión exclusiva de una tipología de socias. En las siguientes asambleas donde se traten estas materias sólo tendrán derecho a voto las socias de la tipología correspondiente. Este acuerdo sólo podrá ser modificado por una mayoría del conjunto de la asamblea.

    33.4. La Asamblea General podrá crear comisiones de trabajo, regular su funcionamiento y participación de las personas socias.

    33.5. La Asamblea General podrá regular la creación y funcionamiento de grupos para gestionar y coordinar las actividades cooperativizadas.

    Artículo 34. Voto por representante a la Asamblea General

    Cada persona socia tiene derecho a un voto en la Asamblea. Este derecho se puede ejercer mediante representación. La representación debe ser escrita y expresa para una sesión concreta y la admisión la hace la Presidencia de la Asamblea General al comienzo de la sesión. No se podrán acumular en una de las socias o socios de la Cooperativa más de un voto delegado.

    Artículo 35. Adopción de acuerdos

    La Asamblea General adopta los acuerdos con el voto favorable de las dos terceras parts de los votos sociales asistentes en todos los casos obligatorios por la ley y en los demás por mayoría simple.

    Las votaciones de la Asamblea General se podrán realizar por medios telemáticos garantizando la accesibilidad al conjunto de votantes en condiciones de igualdad, en este caso se considerarán asistentes a todos las personas socias conectadas.

    Los asuntos a tratar en la Asamblea General no pueden ser otros que los fijados previamente a la orden del día. Se exceptúan las siguientes cuestiones:

    • a) Convocatoria de una nueva Asamblea General.
    • b) Realización de la censura de cuentas por part de miembros de la Cooperativa o de una persona externa.
    • c) Ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector o la revocación de algún cargo social.

    En cuanto a la ratificación de las sanciones que hayan sido objeto de recurso, se aplicará lo establecido en la Ley.

    Para la adopción de acuerdos en las materias que afectan al conjunto de las personas socias se realizará una votación interna entre las diferentes tipologías de socias y socios y su decisión se trasladará a la Asamblea General con la siguiente ponderación de voto:

    • a) 45% de cooperativistas de trabajo.
    • b) 25% de cooperativistas colaboradores / as.
    • c) 30% de cooperativistas de consumo y uso.

    En las materias que exclusivamente afecten a una de las diferentes tipologías de personas socias, cada socio tiene derecho a un voto en la Asamblea General, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente en cuanto a la ponderación de voto entre las personas socias que desarrollan la actividad cooperativizada y las socias y socios colaboradores.

    Artículo 36. Organización funcional interna

    La organización funcional interna de la Cooperativa se fijará mediante un Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General, y del que se deberá garantizar que cada persona socia posea una copia.

    En tanto que la cooperativa se declara sin ánimo de lucro y de conformidad con la Ley de cooperativas, las retribuciones de las personas socias trabajadoras o, en su caso, de las personas socias de trabajo y del personal que trabaje por cuenta ajena, no pueden superar el 150% de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector y de la zona correspondiente.

    Artículo 37. El Consejo Rector

    El Consejo Rector es el órgano de representación y gobierno de la sociedad. Es competente para establecer las directrices generales de actuación, con subordinación a la política fijada por la Asamblea General.

    La Presidencia de la Cooperativa tiene atribuida, en nombre del Consejo Rector, la representación de la Sociedad Cooperativa y la presidencia de sus órganos.

    Los cargos del Consejo Rector ─Presidència, Secretaría y Vocalies─ tienen poder de representación de la Cooperativa ante terceras personas.

    El Consejo Rector de la Cooperativa tendrá amplias facultades para llevar a cabo la administración.

    Se pueden otorgar, por acuerdo de la Asamblea General, poderes de gestión y administración a miembros del Consejo Rector, en los términos que regule el Reglamento de Régimen Interno.

    El Consejo Rector es, como mínimo, de 3 personas y, como máximo, de 59 personas, elegidas todas ellas entre las personas socias de la cooperativa en votación secreta por la Asamblea General.

    Artículo 38. Composición del Consejo Rector

    38.1. El Consejo Rector se compone de: Presidencia, Secretaría y un mínimo de una vocalía. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes.

    38.2. A fin de garantizar la representatividad

    Todos los cargos serán elegidos entre las socias y los socios de la Cooperativa en votación secreta por la Asamblea General y por el procedimiento siguiente:

    • a) Presentación de candidaturas.
    • b) Explicación a los candidatos y candidatas de las cuestiones que consideren oportunas para plantear su elección.
    • c) Elección del candidato o candidata por votación secreta.

    La Asamblea General podrá escoger igualmente como miembro del Consejo Rector, cualquier socia o socio de la Cooperativa, aunque no haya presentado candidatura.

    En cualquier caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Cooperativas de Cataluña, la Cooperativa debe garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres que forman part, y por tanto, que queden representados de manera proporcional en los cargos de la cooperativa.

    Artículo 39. Duración, renovación, obligatoriedad y gratuidad del cargo de miembro del Consejo Rector

    El cargo de miembro del Consejo Rector tiene una duración de dos años.

    El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Rector es obligatorio, salvo reelección o de otra causa justa, y no da derecho a retribución. Sin embargo, los gastos y los perjuicios que ocasione el ejercicio de este cargo deben ser compensados ​​por la Cooperativa en los términos que establezca la Asamblea General.

    Artículo 40. Funcionamiento del Consejo Rector

    El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada seis meses. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros, es posible la representación de un miembro por otro. Cada miembro del consejo rector sólo podrá representar otro. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos de los consejeros presentes o representados. A estos efectos, y conforme a la Ley 12/2015 de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña, se entiende por asistencia al Consejo Rector la participación en el mismo, tanto si se hace físicamente como si se hace virtualmente, mediante procedimientos telemáticos. El voto del presidente dirime los empates.

    Se podrán hacer tantas convocatorias como se consideren necesarias para garantizar que los mandatos de la Asamblea General se llevan a cabo en tiempo y forma.

    Artículo 41. Presidencia y Secretaría

    La Presidencia del Consejo Rector, que lo es a la vez de la Cooperativa, preside las reuniones de los órganos sociales con las facultades propias del cargo. Las facultades que le son propias son:

    • a) Ostentar la representación legal de la Cooperativa y actuar en nombre de la Sociedad frente a terceros.
    • b) Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
    • c) Llevar la firma social y visar actos y certificaciones.

    A la Secretaría le corresponden las siguientes facultades:

    • a) Llevar y custodiar los libros de Registro de las Socias y Socios y de Aportaciones Sociales, así como las actas de la Asamblea General y el Consejo Rector.
    • b) Entregar certificaciones autorizadas con la firma de la Presidencia, con referencias a los libros y documentos sociales.
    • c) Hacer las notificaciones que se desprendan de los acuerdos adoptados en la Asamblea General y al Consejo Rector.

    Artículo 42. Delegación de facultades del Consejo Rector

    El Consejo Rector puede delegar las facultades referidas al tráfico empresarial ordinario de la Cooperativa en uno de sus miembros, en más de un , en comisiones delegadas surgidas del mismo o en una figura de Coordinación, requiriendo esta delegación el voto favorable del 70% de los miembros del Consejo Rector. En todo caso, el Consejo Rector conservará las facultades de:

    • a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la Cooperativa, en relación a la política establecida por la Asamblea General.
    • b) Controlar de forma permanente y directa la gestión empresarial que ha sido delegada.
    • c) Presentar a la Asamblea General una memoria explicativa de la gestión, el estado de cuentas y la propuesta de aplicación de resultados.
    • d) Autorizar la prestación de avales o fianzas a favor de otras personas.

    Artículo 43. Coordinación

    La Cooperativa podrá dotarse de una o más personas que ejerza el cargo de Coordinación y de una estructura de gestión y administrativa para la gestión de los asuntos relativos al giro o tráfico normal de la Cooperativa. Su nombramiento y separación es competencia de la Asamblea General, que le otorgará los poderes necesarios para la gestión de los asuntos de la Cooperativa, sin que sea en detrimento de las facultades estatutarias del Consejo Rector, y sin perjuicio de lo establecido por la Ley.

    Artículo 44. Incompatibilidades y prohibiciones a los cargos del Consejo Rector y Coordinación

    No pueden ser miembros del Consejo Rector ni ejercer el cargo de Coordinación:

    • a) Las personas al servicio de la Administración pública que tienen cargo funciones que se relacionan directamente con las actividades propias de la Cooperativa.
    • b) Las personas menores de edad.
    • c) Las personas que ejercen actividades que impliquen una competencia a las actividades propias de la Cooperativa, a menos que la Asamblea General lo autorice expresamente.

    Artículo 45. Conflictos de intereses: contratos entre los miembros del Consejo Rector y la Cooperativa

    Cuando la Cooperativa deba obligarse con cualquier miembro del Consejo Rector o con una persona que esté emparentada hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, lo deberá autorizar la Asamblea General.

    Las personas en las que concurra la situación de conflicto de intereses no podrán formar part de la votación correspondiente. El contrato estipulado sin dicha autorización será anulable excepto si se procede a su ratificación por part de la Asamblea General. Quedan a salvo, en todo caso, los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

    CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FUSIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN

    Artículo 46. Modificación de los Estatutos Sociales

    La Asamblea General adoptará los acuerdos por la modificación de los Estatutos Sociales con una mayoría de los votos presentes y representados.

    Para la inscripción en el Registro de Cooperativas de la modificación de los Estatutos Sociales se deberá acompañar la solicitud de inscripción con el Certificado del Acta correspondiente elevada a Escritura Pública.

    Artículo 47. Fusión de la Cooperativa

    La fusión con una o más cooperativas sólo se podrá llevar a cabo si los objetos sociales de las sociedades no sólo no son incompatibles sino que se encuentran en sintonía. El acuerdo de fusión deberá ser adoptado por las Asambleas Generales de cada una de las cooperativas que participen, de acuerdo con el proyecto de fusión. Este acuerdo deberá ser tomado con un mínimo de las dos terceras parts de los votos presentes y representados.

    Una vez adoptado el acuerdo de fusión, se deberá publicar en el DOGC y en un diario de gran difusión en el territorio donde tengan su domicilio social cada una de las cooperativas participantes en la fusión.

    En cuanto al procedimiento, los requisitos y los efectos de la fusión, se regirán por lo establecido en la Ley.

    Artículo 48. Escisión de la Cooperativa

    La escisión puede implicar, en su caso, la disolución sin liquidación de la Cooperativa, previa división de todo su patrimonio, o de una part de éste, en dos parts o más, cada una de las cuales se traspasará en bloque a entidades de nueva creación o deberá ser absorbida por otras entidades ya existentes.

    La Cooperativa también puede ceder su patrimonio sin disolución ni liquidación, traspasando en bloque una o más parts a otras entidades no cooperativas con un objeto social no incompatible, casos en los que se aplicará la Ley.

    Artículo 49. Disolución y liquidación

    La disolución de la Cooperativa deberá aprobar por la Asamblea General, con el voto favorable de dos terceras parts de los asistentes, presentes y representados.

    Son causas de disolución de la Cooperativa:

    • a) La finalización del objeto social o la imposibilidad de realizarlo.
    • b) La voluntad de las socias y socios.
    • c) La reducción del número de socias y socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la Cooperativa, si se mantiene durante más de un año.
    • d) La reducción del capital social por debajo del mínimo legalmente establecido en la Ley o en estos Estatutos, si se mantiene durante más de 6 meses.
    • e) La fusión y la escisión a que se refiere la Ley.
    • f) El concurso o la quiebra.
    • g) Cualquier otra causa establecida en la Ley.

    Artículo 50. Nombramiento de los liquidadores

    La Asamblea que acuerde la disolución de la Cooperativa deberá nombrar a los liquidadores, en número impar, preferentemente entre las socias y socios. Si nadie quiere aceptar el cargo, se procederá al nombramiento de personas físicas o jurídicas que no sean socias.

    Si la Asamblea no nombra liquidadores, los miembros del Consejo Rector adquieren automáticamente esta condición.

    En el período de liquidación se deben seguir cumpliendo las disposiciones legales y estatutarias aplicables al régimen de las Asambleas Generales. Los liquidadores nombrados deben dar informes de la liquidación y el balance correspondiente para que la Asamblea General los apruebe, y están sometidos al mismo régimen de responsabilidad que la Ley establezca para el Consejo Rector.

    Son competencias de los liquidadores:

    • a) Suscribir, junto con el Consejo Rector, el inventario y el balance de la Cooperativa en el momento de iniciar sus funciones, referidos al día que se inicia la liquidación.
    • b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su patrimonio.
    • c) Llevar a cabo las operaciones comerciales pendientes y todas las que sean necesarias para hacer efectiva la liquidación de la Cooperativa.
    • d) Enajenar los bienes sociales.
    • e) Reclamar y percibir los créditos y los dividendos pasivos al inicio de la liquidación.
    • f) Concertar las transacciones y los compromisos que convengan a los intereses de la liquidación.
    • g) Pagar a los acreedores y las socias y socios, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
    • h) Representar a la Cooperativa por el cumplimiento de los fines mencionados en este artículo.

    En todo caso, los liquidadores deben respetar las competencias de la Asamblea General establecidas por la Ley y, en cuanto a su gestión, están sometidos al control y fiscalización de la Asamblea General.

    CAPÍTULO VI. COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN intercooperativas Y DE FOMENTO DE LA FORMACIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    Artículo 51. Criterios para determinar el compromiso de participación intercooperativa y de fomento de la formación

    51.1. Se debe trabajar preferentemente mediante organizaciones cooperativas con las entidades públicas o privadas comprometidas con las finalidades y el objeto de la Cooperativa enumeradas en el artículo 2 de estos Estatutos. Se priorizará en las relaciones comerciales o financieras los tratos con empresas cooperativas, de la economía social y de la producción procomún, estando la Cooperativa comprometida con la creación de un mercado social y en la consolidación de un ecosistema del procomún desde Cataluña .

    51.2. Cuando lo ratifique la Asamblea General, la Cooperativa se inscribirá a alguna federación de cooperativas o entidad representativa que agrupe aquellas cooperativas o entidades que, como ésta, trabajan bajo modelos procomún. < / p>

    51.3. La Cooperativa se compromete en la reproducción y réplica del modelo de las cooperativas, así como de las prácticas de cooperación social y los procesos comunitarios en general. El compromiso se toma respecto al archivo de la Cooperativa, en la dinamización de la extensión del modelo y en la aplicación de los Fondos de Educación y Promoción del cooperativismo y la producción procomún.

    Artículo 52. Resolución de conflictos

    La Cooperativa se compromete a buscar los mecanismos más adecuados en todo momento por una resolución responsable y comprometida de los conflictos que puedan darse tanto entre las personas socias de la cooperativa, como aquellos que puedan ocurrir entre personas socias con la Cooperativa o de ésta con terceros.

    Podrá nombrar comisiones de resolución de conflictos, que podrán contar con el apoyo o asesoramiento necesario en cuanto a la mediación en conflictos u otros métodos para su resolución.

    CAPÍTULO VII. DE LA RÉPLICA DE LA COOPERATIVA

    Artículo 53. Proceso de auto-réplica de la cooperativa

    La Cooperativa se compromete a facilitara la creación de una Cooperativa inspirada en esta misma cuando llegue a un número de socias de trabajo superior a 250. Llegado a este número se inicia un proceso de auto-réplica para facilitar la creación de una estructura complementaria facilitando el conocimiento y copia de las herramientas construidas. En la próxima Asamblea General después de haber llegado a este número de socias trabajadoras del orden del día deberá incluir este punto, y así en Asambleas Generales posteriores mientras el número sea superior.

    CAPÍTULO VIII. DE LAS VOLUNTARIAS Y VOLUNTARIOS DE LA COOPERATIVA

    Artículo 54. Grupo de voluntarias y voluntarios.

    54.1. La cooperativa podrá acordar incorporar miembros en condición de voluntarias y voluntarios para llevar a cabo funciones de colaboración para la realización del objeto social de la cooperativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley de cooperativas de Cataluña, para las cooperativas de iniciativa social y sin ánimo de lucro, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno.

    54.2. En el supuesto de acoger voluntarias y voluntarios, la cooperativa deberá acordarse mediante la aprobación de la Asamblea General convocada al efecto y será necesario el acuerdo aprobado por mayoría simple.

    54.3. Podrán ser voluntarias y voluntarios de la cooperativa las personas físicas mayores de edad que así lo soliciten por escrito y que hayan firmado el documento de compromiso con la cooperativa.

    54.4. Para poder crear esta grupo de voluntarias y voluntarios, la Cooperativa elaborará un Proyecto de Voluntariado, con el fin de garantizar y regular la relación entre la cooperativa y las voluntarias y voluntarios. Entre otros, el Proyecto de Voluntariado deberá contener:

    • a) Los criterios y la metodología que se seguirá para decidir si una persona puede desarrollar tareas de voluntaria o voluntario dentro de la cooperativa.
    • b) La definición de los perfiles de las personas voluntarias que necesite la Cooperativa, estableciendo cuáles son sus funciones y los términos de su colaboración con la Cooperativa.
    • c) Definir el ámbito de actuación del grupo de personas voluntarias de la Cooperativa.
    • d) Los derechos y deberes que las personas voluntarias tienen con la entidad y viceversa.
    • e) Las condiciones y la forma en que es finalizará este compromiso.
    • f) Todo lo que se acuerde por la Asamblea General, de acuerdo con la normativa reguladora específica en materia de voluntariado.

    54.5. Las voluntarias y voluntarios de la cooperativa podrán participar, con voz y sin voto, en las Asambleas Generales a los que se les haya convocado debidamente. Asimismo, podrán designar un representante entre el conjunto de voluntarias y voluntarios para que los represente en las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto.

    Disposiciones adicionales

    Disposición adicional primera

    En todos aquellos aspectos no regulados en estos estatutos se aplicará lo dispuesto en la Ley 12/2015 de 9 de julio, de Cooperativas.

    Disposición adicional segunda

    Esta cooperativa tiene la condición de mayorista y actuará como minorista de acuerdo con la Ley 12/2015 de 9 de julio, de Cooperativas. Las entregas de bienes y la prestación de servicios a las socias y socios de la cooperativa no tienen la condición de ventas, ya que se trata de consumidores agrupados que los han adquirido conjuntamente.

    Disposición adicional tercera

    Los socios trabajadores optan por inscribirse en la Seguridad Social en el Régimen General.