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Desde femProcomuns apoyamos la Iniciativa Ciudadana Europea “Freedom to share” que pide a la Comisión Europea la legalización de la compartición de ficheros que contengan obras protegidas por la propiedad intelectual a través de redes digitales, cuando esto se haga para uso personal y sin ánimo de lucro. La iniciativa prevé que haya algún método de compensación a los autores (se propone una licencia a los usuarios, un canon en la conexión o vía impuestos). Para equilibrar el ejercicio de los derechos de titularidad de obras intelectuales con los derechos universales a la ciencia y la cultura se busca que las obras con derechos de autoría, derechos afines y derechos sui generis de base de datos puedan ser compartidas; que haya libertad para compartir y que esta no sea perseguida.

Una Iniciativa Ciudadana Europea es el equivalente europeo a una Iniciativa Legislativa Popular, o sea, una propuesta legislativa impulsada desde la ciudadanía. Por lo tanto es importante que cada uno/a de nosotros/as la firme individualmente.

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Si tenéis dudas sobre la iniciativa os recomendamos consultar las preguntas más frecuentes a las cuales ya se ha dado respuesta.

A continuación reproducimos el texto oficial completo de la iniciativa.

Legalizar el intercambio – a través de redes digitales, para uso personal y sin ánimo de lucro – de archivos que contengan obras y otros materiales protegidos por el derecho de autor, derechos conexos y derechos de bases de datos sui generis, con miras a lograr un equilibrio entre los derechos de los autores y otros titulares de derechos y el derecho universal a la ciencia y la cultura.

Esta iniciativa aboga por la adopción de una disposición legislativa que contemple una exención de los derechos de autor, derechos afines y derechos sui generis del fabricante de bases de datos para las personas físicas que comparten archivos a través de redes digitales para fines personales y sin ánimo de lucro.

El intercambio de archivos apareció en 1999 con Napster, y a lo largo de los años, la tecnología ha permitido el intercambio distribuido de archivos (peer-to-peer) de manera cada vez más eficaz (Gnutella, Freenet, BitTorrent, etc.).

Desde el principio, las principales sociedades titulares de derechos han venido oponiéndose a la utilización de las tecnologías de intercambio en el caso de las obras y demás materiales sujetos a derechos de autor, derechos conexos y derechos sui generis del fabricante de bases de datos, y hoy en día la ley corresponde en gran medida a sus expectativas.

Sin embargo, sigue planteándose el interrogante: ¿es justo que los derechos de autor, derechos afines y derechos sui generis de los fabricantes de bancos de datos impidan el intercambio de obras y otros materiales?

Los derechos de autor, derechos afines y derechos sui generis del fabricante de bases de datos deberían favorecer la difusión de la cultura, la innovación y el progreso social. La legislación vigente, que impide intercambiar archivos que incluyan obras y otros materiales sujetos a derechos de autor, derechos afines y derechos sui generis del fabricante de bases de datos, supone un arduo sacrificio de la libertad de las ciencias y de la cultura contemplada en el artículo 27, apartado 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La cuestión reviste hoy en día aún mayor interés dada la aprobación de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.

La Directiva tiene un efecto paradójico: el artículo 17 facilita a los proveedores de servicios de intercambio de contenidos online la obtención de autorización para distribuir contenidos sujetos a derechos y, por tanto, favorece su papel como intermediarios privilegiados y sus prácticas de control tecnológico y elaboración de perfiles de los ciudadanos; en cambio, el intercambio de archivos no se permite.

Esta iniciativa aboga por permitir a los ciudadanos el intercambio directo a través de las redes peer-to-peer para que puedan acceder a la ciencia y la cultura sin verse controlados y sometidos a la elaboración de perfiles: una disposición legislativa de la UE que lo permitiera sería plenamente compatible con la legislación internacional si los titulares de derechos recibiesen una compensación equitativa.

Es preciso poner a las personas y los derechos fundamentales en el centro de las decisiones políticas y legislativas y, por tanto, cambiar las normas que regulan el intercambio de archivos que contienen obras y demás materiales sujetos a derechos de autor, derechos afines y derechos sui generis del fabricante de bases de datos para liberar el potencial de libertad y desarrollo social, cultural y económico, cultural y económico que ofrecen las redes digitales.

 

 


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